Sustitúyese el Registro creado por el artículo 2 del Decreto 564/993 por
el Registro Unico de Entidades de Capacitación (R.U.E.C.) interesadas en
la prestación de estos servicios, el que dependerá de la Dirección
Nacional de Empleo.-
Serán cometidos del Registro Unico de Entidades de Capacitación
(R.U.E.C.) registrar y organizar la información referida a la oferta de
capacitación para el cumplimiento de actividades de formación
profesional.-
La Dirección Nacional de Empleo organizará el referido Registro, de
carácter nacional, determinando los requisitos necesarios para la
inscripción en el mismo, las bases de calificación, criterios y
procedimientos para su evaluación y demás condiciones necesarias para su
funcionamiento.-
El Registro Unico de Entidades de Capacitación (R.U.E.C.) podrá contar
con secciones descentralizadas por localidad o región y subregistros
especiales por programa o proyecto.-
La Dirección Nacional de Empleo podrá coordinar con otras entidades
públicas o privadas la incorporación de la información proveniente de los
registros que éstas operen.-