Las Entidades de Capacitación que incumplan las disposiciones
reglamentarias o las obligaciones contractuales podrán ser objeto de las
siguientes sanciones, de acuerdo a la entidad del incumplimiento y previo
dictamen de la Junta Nacional de Empleo:
a) observación por la Dirección Nacional de Empleo;
b) suspensión por el plazo de hasta seis meses por la Dirección
Nacional de Empleo;
c) multa por parte de la Dirección Nacional de Empleo, la que se
graduará entre diez (10) y mil (1000) U.R. (Unidades Reajustables);
d) eliminación del Registro, por parte del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.