VISTO: El Decreto Nº 511/996, de 31 de diciembre de 1996, que aprobó la
Nomenclatura Común del Mercosur con su correspondiente Arancel Externo
Común, y los Decretos Nº 484/997, 425/999 y 391/000 de 29 de diciembre de
1997, 29 de diciembre de 1999 y 27 de diciembre de 2000 respectivamente,
que fijaron las tasas globales arancelarias aplicables al comercio
intrazona y extrazona.-
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo
Común, dictó las resoluciones Nº 3/01 y Nº 7/01.-
CONSIDERANDO: Que corresponde en consecuencia, recoger las modificaciones
resultantes de las referidas resoluciones Nº 3/01 y Nº 7/01 del Grupo
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en
la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto - Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícanse la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común vigentes, de conformidad con el Anexo que forma
parte del presente Decreto.-
Incorpórase al Anexo III del Decreto Nº 391/000 de 27 de diciembre de
2000, el siguiente numeral:
"5) Los que en dicho Anexo y sus modificativos tienen un Arancel Externo
Común de 2,5%, cuya tasa global arancelaria extrazona será de 0%".-