REESTRUCTURA DE LAS OFICINAS DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 12/06/2003
Publicación: 18/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1290
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las actuales Oficinas de Estado Civil uno a diez, catorce y 
quince, cerrarán su actuación el día 30 de junio de 2003. A partir del 
1ero. de julio de 2003, las Oficinas uno a diez comenzarán nuevos tomos, 
siguiendo la numeración correlativa de las actas de la Oficina que le 
precedió. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 300/003 de 24/07/2003 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/003 de 12/06/2003 artículo 3.
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