VISTO: lo establecido en el artículo 233 y ss de la ley 16.170 de 26 de
diciembre de 1990, y el Decreto 336 de 28 de junio de 1991,
CONSIDERANDO: que el Decreto 336/991 de 28 de junio de 1991, establece el
arancel consular,
RESULTANDO: I) que la situación de los uruguayos en el exterior debe ser
atendida a través de medidas que faciliten su contacto con la República,
II) que a los efectos de implementar una nueva política con los uruguayos
en el exterior, y en el marco de la misma, esta Secretaría de Estado se
compromete en virtud del acuerdo suscrito con el Banco de la República
Oriental del Uruguay, a facilitar el acceso de los uruguayos residentes
en el exterior a la recepción y envío de remesas familiares, pago de
servicios o realización de inversiones o transacciones.
III) que en tal sentido resulta conveniente establecer tasas especiales,
rebajando el cobro de la tasa consular en las intervenciones vinculadas
con la documentación relativa a estos servicios.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A los solos efectos de facilitar el acceso de los uruguayos residentes
en el exterior a la recepción y envío de remesas familiares, pago de
servicios o realización de inversiones o transacciones, se aplicarán, en
sustitución de las establecidas en el artículo 1º del Decreto 336/991,
de fecha 28 de junio de 1991, las siguientes tasas especiales:
Casos comprendidos en el Literal F del Arancel Consular - Actos
Administrativos y de Cancillería.
No. 45 Por legalización, cotejo o reconocimiento de firma en un documento
de especie no mencionada y relacionada con esta Sección....$ 1.00.