CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMATICO Y VARIABILIDAD. DEROGACION RESOLUCION Nº 285/992




Promulgación: 20/05/2009
Publicación: 27/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1261
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de profundizar las políticas nacionales en materia de
cambio climático y variabilidad;

RESULTANDO: I) que el cambio climático es el mayor desafío ambiental que
enfrenta la humanidad para su supervivencia y para el desarrollo
sostenible de las comunidades, tanto a nivel global, como nacional y
local;

II) que los efectos del cambio climático y variabilidad pueden alcanzar a
todas las actividades sociales y económicas, especialmente a la producción
agropecuaria y de energía, al turismo, al comercio, la salud y a los
servicios;

III) que el cambio climático puede tener impactos significativos sobre los
recursos naturales, los ecosistemas y los servicios ecosistémicos;

IV) que por la Ley Nº 16.517, de 22 de julio de 1994, la República ha
aprobado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, así como el Protocolo de Kyoto de 1997, por la Ley Nº 17.279,
de 23 de noviembre de 2000;

IV) que desde los primeros momentos del desarrollo internacional en esta
materia, Uruguay ha demostrado su preocupación por atenderlo, definiendo
una estructura institucional y un marco legal adecuados, actualmente
encabezados por el artículo 19 de la Ley General de Protección del
Ambiente (Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000), que reglamenta el
artículo 47 de la Constitución de la República y designa al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como autoridad
nacional competente;

CONSIDERANDO: I) que con características y consecuencias variables de una
región a otra e incluso dentro de una misma región, el cambio climático y
variabilidad está ocurriendo a velocidad creciente, por lo que nuestro
país no sólo debe mitigar los problemas de hoy sino también adaptarse a
los futuros cambios;

II) que siendo el cambio climático un fenómeno que atraviesa todos los
aspectos de la vida y de las actividades humanas, debe enfrentarse desde
una visión sistémica, instaurando políticas de mediano y largo plazo;

III) que para ello, se entiende necesario profundizar las políticas
nacionales en materia de cambio climático y variabilidad, integrándolas a
las políticas sectoriales y departamentales y de desarrollo, teniendo en
cuenta la indispensable coordinación y cooperación entre el Gobierno
Nacional y los Gobiernos Departamentales, así como entre el Estado y la
sociedad en todas sus expresiones;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución de la República y por los artículos 4º, 6º, 8º, 9º y 19 de
la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Creación). Créase el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y
variabilidad, a los efectos de coordinar y planificar las acciones
públicas y privadas necesarias para la prevención de los riesgos, la
mitigación y la adaptación al cambio climático. Dicho sistema estará a
cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.

Artículo 2

 (Grupo de Coordinación). Constitúyase un Grupo de Coordinación del
Sistema, que estará integrado por representantes de:
a)     Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
b)     Ministerio de Relaciones Exteriores;
c)     Ministerio de Defensa Nacional;
d)     Ministerio de Industria, Energía y Minería;
e)     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
f)     Ministerio de Salud Pública;
g)     Ministerio de Turismo y Deporte;
h)     Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
i)     Sistema Nacional de Emergencias; y,
j)     Congreso de Intendentes.
Los Ministerios mencionados designarán un representante y dos alternos de
entre los Directores Nacionales o Generales competentes. La Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Sistema Nacional de Emergencia designarán
un titular y dos alternos con competencia en la materia. El Congreso de
Intendentes, será convocado a participar con tres representantes titulares
e igual número de alternos.
El representante titular del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente presidirá el Grupo de Coordinación. En
ausencia del mismo, el Grupo será presidido por el representante titular
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
El Grupo de Coordinación deberá ser instalado antes del 15 de mayo de
2009, por lo que las designaciones deberán ser comunicadas al Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con anterioridad.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 79/010 de 24/02/2010 artículo 1.

Artículo 3

 (Comisión Asesora). Constitúyase una Comisión Asesora Ad-Hoc, integrada
por técnicos representantes de entidades académicas, técnicas o de
investigación que sean convocadas por el Grupo de Coordinación, entre las
cuales deberán encontrarse además de los técnicos de los Ministerios, la
Universidad de la República, la Administración Nacional de Educación
Pública, la Agencia Nacional de Innovación e Investigación, el Instituto
Nacional de Investigación Agropecuaria, la Corporación Nacional para el
Desarrollo, el Instituto Antártico Uruguayo y organizaciones no
gubernamentales ambientalistas con actividades en la materia y
representantes del sector productivo.
El Grupo de Coordinación del Sistema asimismo podrá convocar a integrar la
Comisión Asesora a técnicos de proyectos de cooperación internacional en
funcionamiento en el país, que tengan relación con el cambio climático,
así como expertos nacionales que sean integrantes del Panel
Intergubernamental sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC).
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a
través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, efectuará las
convocatorias correspondientes y coordinará las actividades de la
Comisión.

Artículo 4

 (Plan de Actividades). El Grupo de Coordinación, con el apoyo de la
Comisión Asesora, deberá elaborar, aplicar y mantener actualizado un Plan
de Actividades del Sistema, a los efectos del cumplimiento de sus
cometidos.

Artículo 5

 (Comunicación). A los efectos del cumplimiento de sus cometidos, el Grupo
de Coordinación del Sistema, podrá comunicarse directamente con entidades
públicas o privadas.

Artículo 6

 (Derogación). Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 285/992, de
20 de mayo de 1992, sus modificativas y complementarias, así como las
disposiciones administrativas que hubieran creado o establecido unidades o
comisiones cuyos cometidos queden comprendidos en el presente decreto.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - PEDRO VAZ - JOSE BAYARDI - GERARDO GADEA MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO
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