(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/021 de
22/07/2021.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad
2. Prima por Nacimiento
3. Prima por Matrimonio
4. Prima por Hogar Constituido
5. Prestación por Hijo - prestación por CEIP
6. Prestación por Asistencia Médica
7. Prestación por Alimentación
8. Prestación 200 kWh
9. Beneficio Becas para hijos de funcionarios
10. Otras Prestaciones
11. Sistema de Remuneración Variable
1 - PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% de la Base de Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de cuarenta años, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales.
Ley Nro. 15.809, Artículos 14 y 15; R. 84-3986 y R 88-2052.
Ley 17856 del 20/12/04 crea la Base de Prestación y Contribución-
2 - PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación de la Base de Prestación y contribución. El monto actualizado al 1° de enero de 2020 asciende a $ 5.268.
3 - PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación de la Base de Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de enero de 2020 asciende a $ 5.268.
4 - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se calcula sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) y en función del sueldo percibido, artículos 24° de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, 5° y 12 de la Ley N° 16.002 del 25/11/88, art. 866 de la Ley 18719 y se reglamenta por R.09/516 de 14 de mayo de 2009 y la R.09-1500 de acuerdo a la siguiente escala:
SUELDOS MONTO ACTUAL
Hasta 1 BPC 40% s/ BPC
Hasta 1.3 BPC 38% s/ BPC
Hasta 1.6 BPC 36% s/ BPC
Hasta 1.8 BPC 32% s/ BPC
Hasta 2.2 BPC 28% s/ BPC
Mayores de 2.2 BPC 24% s/ BPC
El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.697 del 25/04/95 y de la Ley N° 19.003 de 16/11/2012;
5 - PRESTACIÓN POR HIJO / PRESTACION por CEIP. La prestación por hijo o Asignación Familiar variará según los ingresos salariales del núcleo familiar, de acuerdo a las franjas salariales estipuladas por Ley N° 16.697 del 25/04/1995 que rige a partir del 1° de mayo de 1995 y sus modificativas. El monto será del 8% de la Base de Prestación y Contribución (BPC) cuando los ingresos sean superiores a 6 BPC, y un 16% cuando los ingresos sean inferiores. Por el art. 27 de la Ley N° 16.697, ingresos superiores a 10 BPC no generan derecho a cobro Asignación familiar. De acuerdo a lo establecido Ley N° 19.003 del 23/11/2012 los montos de las prestaciones se ajustarán a partir del 1° de enero de 2012, por la variación de la unidad reajustable (artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968), experimentada en el año civil inmediato anterior. A dichos efectos, se convertirán a unidades reajustables los topes vigentes al 31 de diciembre de 2011, considerando el valor de dicha unidad a enero de 2011 y el resultado se multiplicará por el valor de la misma a enero de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley N° 18.725, de 31 de diciembre de 2010. De dicha conversión surgen los siguientes valores de los ingresos y de la prestación:
ESCALA |
VALOR |
INGRESOS MAYORES A 27,9 UR |
0,37 UR |
INGRESOS MENORES A 27,9 UR |
0,74 UR |
ASIGNACION DOBLE |
1,48 UR |
TOPE MAXIMO DE INGRESOS |
46,51 UR |
La Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental se duplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13.711 de 29/11/1968 que se transcribe a continuación: "Artículo 5°: Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de Asignaciones Familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada".
Por R. 14-2586 del 18/12/14, se incluye una partida que tiene por objeto costear gastos que demanda la atención de menores de hasta 3 años de edad inclusive, hijos de funcionarios -legítimos, naturales o adoptivos- o a cargo -en situación de tenencia- en algún Centro de Educación Inicial Privado (CEIP). El monto de la partida se ha definido como máximo en 1,5 BPC mensuales por cada menor beneficiario.
6 - CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA A FUNCIONARIOS. (sólo para personal no implantado) Se reduce la partida que los funcionarios tenían por Prestación por asistencia médica en $ 959,37 a partir del 1° de marzo de 2008 de acuerdo a lo establecido en el Decreto 176/008 del 25 de marzo de 2008 (reglamentario de la ley 18.211 del 05-12-07).
7 - PRESTACIÓN POR ALIMENTACIÓN. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2020 es de $ 13.424.
El Importe de Comida o prestación por alimentación, percibido por todos los funcionarios de UTE, constituye materia gravada tanto para la seguridad social como para el IRPF; considerándose también como parte de la remuneración permanente y mensual de cada trabajador para el comparativo con los topes previstos.
8 - PRESTACIÓN 200 kWh. Comprende las siguientes situaciones:
8.1. Los funcionarios que tengan como mínimo un año de antigüedad en la empresa (R84.3986 del 28-11-84, R 84.4072 del 28-11-84 y R 99.1155 del 27-05-99).
8.2. Los ex funcionarios jubilados que hayan culminado su carrera laboral en la empresa y tengan 15 o más años de antigüedad en la misma R97-2849, habiéndose desempeñado al término de la actividad laboral en UTE.
8.3. Cónyuges supérstites de ex funcionarios jubilados que perciben el beneficio de los 200 kWh para jubilados hasta el momento de su deceso. En este caso se considera que el beneficio es a título personal no transferible, para toda la vida mientras no contraiga nuevo enlace; teniendo en cuenta que el mismo deberá presentar anualmente en el mes de enero declaración jurada donde conste el domicilio al que se aplica la tarifa diferencial. R99.2085, R99.3249 y acta de acuerdo UTE-AUTE.
8.4. Los funcionarios que se acogieron al Retiro Incentivado según R 11.1905, la cual tiene como anexo el "Reglamento de Incentivos de Retiro Voluntario" y en cuyo apartado "Beneficios", "Artículo 7", se establece: "Al momento de comenzar a percibir el incentivo quedarán sin efecto todos los beneficios sociales y específicos otorgados al personal de UTE, excepto la tarifa diferencial de 200 kWh".
8.5. Por R 18.-2832 del 25-10-18 se extiende el beneficio a cónyuge o concubino/a supérstite de funcionario que hubiere fallecido mientras se encontraba en actividad en UTE y que contara con al menos 15 años de antigüedad en la Administración. Acreditando además como condición, que hubiere morado con el mismo hasta su deceso. Por R 18.-3535 del 20-12-18 se rectifica el numeral 3 de la referida resolución en cuanto a que será aplicable a todos los casos de fallecimiento acaecidos desde el 1°-01-17 (en lugar del 01-01-18 como se disponía en la rectificada).
9 - Beneficio Becas para hijos de funcionarios. Según Normativa de Convenio Laboral, Cláusula 45, actualizada conforme a los dispuesto por R09.-1577 del 17/12/2009, la cual establece en el alcance, que se otorgarán becas con destino a hijos menores de 25 años, a cargo de funcionarios que estudien a una distancia superior a 50 Km. del domicilio de este y no dispongan de medios económicos que les permitan iniciar o continuar sus estudios en la universidad de la República u otros de naturaleza pública de nivel terciario o universitario.
Se establecen como requisitos excluyentes, que no exista en la localidad del domicilio del funcionario, ningún centro de estudios de características similares y que el beneficiario no sea funcionario de UTE o titular de otra beca de estudio o de trabajo.
10 - OTRAS PRESTACIONES.
10.1 FORMA DE CÁLCULO para personal implantado
Se definen dos formas de retribuir las compensaciones:
Porcentual: Aplica a los regímenes que representan una sobre dedicación respecto a las 40 horas semanales, los cuales se remunerarán en forma proporcional a mayor horario trabajado y/o a la nocturnidad, sobre la Base de Cálculo (BC).
La Base de Cálculo (BC) se determinará considerando al Sueldo Escala (SE) menos la mitad de la Partida por Alimentación (PA): B.C. = SE- (50°/o PA)
Monto Fijo: Aplica a aquellas situaciones que no guardan relación directa con el tiempo trabajado que pueden comprender tanto regímenes de trabajo, como otras situaciones que se generan por la dispersión geográfica de la empresa, que implican radicaciones laborales específicas y/o la necesidad de movilizarse a instalaciones alejadas de centros poblados (traslado o afincamiento).
10.2 Aumento Mayor Horario
10.2.a. Personal no implantado
La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14.
Este concepto comprende la retribución por pago de jornada extendida que se realiza de lunes a viernes o por pago de 48 horas semanales cuando se trabaja de lunes a sábado.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x % + el importe de las partidas a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.1691 (código 1019 o 5019)
10.2.b. Personal Implantado
10.2.b.1. Sexta Jornada Semanal.
Implica trabajar seis jornadas diarias consecutivas de labor a la semana, no pudiendo ser sustituida en forma sistemática la sexta jornada de labor por un ausentismo. Se aplica a funcionarios que estén afectados a servicios que se brindan en forma continua.
Monto: 20% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal por conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.1691 (código 1019 o 5019).
Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con el Turno Rotativo Integral, Franco 6x2 y con la Jornada Extendida.
10.2.b.2. Jornada Extendida.
Por R 17.-531 se modifica el Anexo 4 "Compensaciones" de la R 13.-1711.
Se aplica exclusivamente al personal de Obras de Trasmisión, de Obras de Distribución Interior, de Obras de Distribución Montevideo, del Almacén de Proyectos y Obras de Distribución Montevideo, de las cuadrillas de TCT Distribución, de Automatización y Control de Redes de Distribución, y al personal de TIC afectado a procesos que requieren brindar soporte informático durante más de 8 horas diarias de lunes a viernes. Implica trabajar 5 jornadas diarias consecutivas de 8:40 hs. de labor de lunes a viernes. Por R18.-2712 se agrega el personal de Explotación Distrito, con excepción de los brigadistas.
Monto: 20% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019).
Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con la generación de horas extra los días sábados y domingos (excepto autorización fundada del Gerente de Área respectivo). Del mismo modo, resulta incompatible con las compensaciones de Turno Rotativo Integral, Franco 6x2 y 6ta jornada semanal.
10.3 Trabajo Nocturno y Rotativo
10.3.a. Personal no implantado
La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 - I incisos a), b), c), f) y g).
Este concepto comprende la retribución a aquellos funcionarios que desempeñen servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día durante todos los días del año, cuando su horario de trabajo queda comprendido entre las 21:00 hora de un día y las 6:00 horas de la mañana siguiente.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x % + el importe de las partidas a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.1691 (código 1019 o 5019).
10.3.b. Personal Implantado
10.3.b.1. Brigadas 3B2T.
Implica desarrollar un ciclo de 6 días de trabajo (3 en la mañana y 3 en la tarde) complementados con 3 días de descanso. La jornada diaria es de 8:30 horas, de manera que diariamente las dos brigadas en actividad cubran un total de 17 horas, realizando en el mes un promedio de 40 horas semanales.
Monto. Esta compensación se paga en función de tres ítems:
1. por rotar el turno entre mañana y tarde
2. por rotar el franco
3. por realizar la Guardia Domiciliaria
Se definen 2 montos para la compensación Brigada 3B2T de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
10 |
$ 17.232,59 |
11 |
$ 16.949,87 |
10.3.b.2. Brigadas 2B2T.
Implica trabajar 6 jornadas a la semana, rotando el turno entre mañana y tarde cada 15 días, de modo que diariamente las dos brigadas cubran un total de 16 horas. El turno nocturno se cubre con Guardia Domiciliaria. Este régimen es de aplicación para los funcionarios que trabajen en Brigadas de Operación pertenecientes a Distribución Interior.
Monto. Esta compensación se paga en función de tres ítems:
1. por rotar el turno entre mañana y tarde
2. por 6ta. Jornada
3. por realizar la Guardia Domiciliaria
Se definen 2 montos para la compensación Brigada 2B2T de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
10 |
$ 19.912,64 |
11 |
$ 17.994,01 |
10.3.b.3. Trabajo nocturno rotativo. (REGIMENES TRANSITORIOS, se mantienen a título personal para el caso de los funcionarios que las están percibiendo al momento de la implantación. (No se registrarán nuevas altas de las mismas.)
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios de la Planta de Impregnación que lo percibían de acuerdo a lo establecido en la R06.1007 por el hecho de rotar semanalmente el turno entre la mañana y la tarde.
Monto: Pago fijo y mensual, mientras que los funcionarios realicen efectivamente la rotación del turno.
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
10 |
$ 3.148,73 |
11 |
$ 2.867,28 |
12 |
$ 2.633,58 |
Incompatibilidades: Es incompatible con todas las compensaciones de régimen excepto con la 6ta. Jornada.
10.3.b.4. Turno Rotativo Integral (R 13.-1711 modificada por R 14.-1358)
Implica trabajar rotando el turno y el franco de forma de cubrir el servicio, las 24 horas del día durante todo el año.
Podrá adoptar alguna de las siguientes variantes definidas sobre la base de la extensión horaria de cada jornada de trabajo:
10.3.b.4.1. Jornadas de ocho (8) horas. Se integra con tres frecuencias horarias, cada una de las cuales se mantendrá durante cinco jornadas consecutivas, alternando un día de asueto al finalizar la 1 a y 2da frecuencia y con dos días de asueto siguientes a la finalización de la 3era frecuencia.
10.3.b.4.2. Jornadas de doce (12) horas. Se integra con un promedio de quince jornadas de trabajo sobre un mes calendario y no más de cuatro jornadas consecutivas semanales, manteniendo intervalos regulares de asueto.
En todos los casos el descanso intermedio será proporcional a la duración de la jornada.
Se aplica a los funcionarios que se desempeñen en servicios esenciales.
La asignación del personal a una u otra variante será definida por la respectiva jefatura, considerando las necesidades del servicio, el personal disponible y el carácter subsidiario de la variante de doce horas.
Monto: Esta compensación se paga en función de los siguientes ítems:
1. Por mayor horario y nocturnidad: 20% de la Base de Cálculo (BC)
2. Por rotar el turno y el franco: partida que se fija en función del grado del puesto que la tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:
Grado |
Importe Mensual |
6 |
$ 47.646,07 |
7 |
$ 35.985,22 |
8 |
$ 22.030,86 |
9 |
$ 15.902,39 |
10 |
$ 14.397,95 |
11 |
$ 13.262,52 |
12 |
$ 12.317,21 |
Por lo tanto, el monto de la compensación TRI asciende a:
Grado del puesto |
Importe Mensual |
6 |
$ 73.823,41 |
7 |
$ 57.056,33 |
8 |
$ 38.950,57 |
9 |
$ 27.521,01 |
10 |
$ 24.211,89 |
11 |
$ 21.439,33 |
12 |
$ 20.036,33 |
Incompatibilidades: es incompatible con las restantes compensaciones asociadas a regímenes de trabajo.
10.3.b.5 Trabajo Nocturno Permanente.
Implica trabajar en turnos fijos, siempre en horario nocturno, entre las 21 y 6 horas.
Monto: 22,5% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.1691 (código 1019 o 5019).
Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con el Turno Rotativo Integral, con Turno nocturno no permanente y con el régimen de Guardias Domiciliarias.
10.3.b.6. Trabajo Nocturno No Permanente.
Implica cumplir parte del horario de trabajo entre las 21 y 6 hs. Las horas realizadas en el mes, dentro del citado horario, no podrán exceder al equivalente a 15 días de trabajo.
Monto: 1,5% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.1691 (código 1019 o 5019), por cada 8 horas que el funcionario realice entre las 21:00 y las 6:00, liquidándose proporcionalmente en virtud de las horas comprendidas en dicho lapso, con un tope de 15 días mensuales.
Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con las compensaciones de Turno Rotativo Integral y con Turno Nocturno Permanente.
10.3.b.7. Franco 6x2.
Implica trabajar 6 jornadas diarias consecutivas y descansar las 2 jornadas siguientes (7ma y 8va jornada), manteniendo el turno fijo y rotando los días de descanso semanalmente.
Comprende los casos de servicios esenciales, en los que se debe cubrir el mismo en forma ininterrumpida.
Monto: Esta compensación se paga en función de los siguientes ítems:
1. por mayor horario: 10% de la Base de Cálculo (BC)
2. monto mensual.
3. Partida implantación: $ 2.200 (a precios enero 2020).
Grado del Puesto |
Importe |
7 |
$ 31.220,82 |
8 |
$ 22.983,83 |
9 |
$ 17.557,27 |
10 |
$ 14.148,91 |
11 |
$ 13.330,35 |
12 |
$ 13.101,50 |
Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con: el Turno Rotativo Integral, la 6ta jornada y la Jornada Extendida.
10.4. Suplemento de Sueldos (para cargos permanentes y para personal contratado para funciones permanentes)
10.4.1. Personal no implantado
Dicha compensación está contenida en las siguientes resoluciones de Directorio: 88- 3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; R18.1015 del 3-5-18 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993, 93 - 3101 de fecha 24 de noviembre de 1993 y 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 , recopiladas en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003 cláusula 14 numerales III y IV, relativas a: mando directo, grandes reparaciones en centrales hidroeléctricas; área estratégica, investigación y desarrollo; dirección estratégica; especialización de centrales hidroeléctricas y especialización.
Estas compensaciones son inherentes al desempeño del cargo y a la especialización que el mismo requiere.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
10.5 Cambio de Residencia
10.5.a Personal no implantado
Esta compensación queda comprendida en las resoluciones de Directorio 87-470 del 04/02/1987 y la 92- 2942 del 11/11/1992 ( desarraigo); 86-1980 de fecha 23 de abril de 1986; 82-1352 de fecha 29 de abril de 1982; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; (radicación de centrales hidroeléctricas); 46-40817 de fecha 25 de marzo de 1946; 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 (casa habitación y zona balnearia); 98-3177 de fecha 26 de noviembre de 1998 (cambio de localidad por traslado incentivado), 98-2966 de fecha 4 de noviembre de 1998 , 03-1925 del 31 de julio de 2003 (relacionadas con el traslado incentivado) y ley 16713 artículo 164 de fecha 3 de setiembre de 1995 por ficto de vivienda habiendo sido recogidas en el Convenio Laboral UTE-AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 numeral II.
Estas compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo fomentando la radicación en el mismo.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
Se exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y traslado incentivado los cuales se calculan de la siguiente forma:
Ficto de vivienda- 10 veces el valor de la BFC (Base Ficta de Contribución) reajustable al mes del aumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo.
Traslado incentivado-la fórmula de cálculo actualizada es de acuerdo a las siguientes opciones:
1 - 91 días de viático con vivienda.
2 - 228 días de viático al 100 % en un único pago
3 - 252 días de viático al 100 % pagas en 18 cuotas.
4 - 24 cuotas del 20 % del sueldo base.
Este concepto se otorga por única vez.
10.5.b. Personal implantado
10.5.b.1. ASOCIADAS A MOVILIDAD / LOCALIZACIÓN
10.5.b.1.1. Desarraigo Interior.
El concepto se asocia a la necesidad de lograr que personal con determinado perfil tenga radicación laboral en localidades del interior del País.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios asignados a puestos de trabajo de todas las Áreas de la Empresa, con jerarquía no inferior a grado 7 y a las jefaturas de los Centros de Atención, de Gestión Contratos y Proyectos, de la Oficina Técnica CRT, de Mantenimiento Técnico de Líneas y de las Sub Estaciones de Trasmisión, que requieran radicación en el interior de la República, siempre que su desempeño le implique al funcionario prestar funciones en una localidad distinta a la de su residencia habitual. Por R 18.-2817 se unificaron Oficinas Comerciales I y II quedando todas valoradas en Grado 7.
NOTA: Se analizarán modificaciones a estos cargos en función de la estructura organizativa que se apruebe y de la existencia o no de un superior jerárquico radicado en la misma localidad.
Entre ambas localidades no podrá mediar una distancia inferior a 30 km. Por residencia habitual se entiende el domicilio declarado por el funcionario a la Empresa en el período inmediato anterior a la asignación del nuevo puesto con una antigüedad de seis meses.
La compensación se mantendrá mientras el funcionario continúe desempeñando funciones en la misma localidad que dio origen a la asignación y a la correspondiente compensación.
Quedará comprendido el personal que teniendo asignada vivienda de UTE en razón de las tareas desempeñadas, sea desafectado de la misma por parte de la Empresa.
Monto:
Pago fijo y mensual mientras mantenga la radicación, en función del grado del puesto que tenga la compensación asignada, de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
4 |
$ 28.870,06 |
5 |
$ 24.821,70 |
6 |
$ 20.244,35 |
7 |
$ 17.603,24 |
8 |
$ 10.561,94 |
9 |
$ 7.215,94 |
Incompatibilidades: Es incompatible con el usufructo de vivienda de UTE.
10.5.b.1.2. Cambio de Residencia - Zona balnearia.
Ámbito de aplicación: Se aplica a aquellos funcionarios que desempeñan tareas con carácter permanente en las localidades ubicadas en las zonas balnearias de la costa Este.
Monto: Se retribuye con un monto fijo mensual, con dos valores diferenciados por localidad según el siguiente detalle:
(A) Maldonado, Punta del Este y Piriápolis.
(B) Todas las localidades costeras desde San José de Carrasco hasta la Barra del Chuy inclusive; San Carlos y Pan de Azúcar.
Estos valores no se ajustarán salvo para los funcionarios que hayan percibido la misma (con la definición anterior), en la temporada estival 2012-2013.
Esta compensación se abonará únicamente de diciembre a marzo de cada año.
Modalidad |
Monto (A) |
Monto (B) |
Importe congelado |
$ 11.850,00 |
$ 6.000.- |
Importe actualizado |
$ 20.861,29 |
$ 10.561,94 |
10.5.b.1.3. Guardia de Cercanía de Centrales Hidráulicas Telemandadas
Según R 16.3099 del 22-12-16 suscribe que en las centrales telemandadas se incorpora el personal de operación a la estructura de mantenimiento, realizando tareas de mantenimiento y trabajando en turno fijo, realizando la operación en caso en que haya fallas en el sistema de telemando o surjan tareas de operación en la central telemandada.
Grado del Puesto |
Importe |
5, 6, 7 y 8 |
$ 37.626,45 |
9 |
$ 16.505,07 |
10 a 12 |
$ 13.203,06 |
La remuneración se fija en 1,875 por el valor actual de la guardia domiciliaria.
Por R 17.445 del 7-3-17 en su Considerando II se dispone que no debe afectarse a los funcionarios que cumplen el régimen de Guardia de Cercanía la retribución por Desplazamiento a Centrales de Generación que venían percibiendo hasta la firma de dicho acuerdo.
10.5.b.1.4. Compensación a título personal para personal de Central Batlle que trabaja en Punta del Tigre
La R 16.1801 reglamenta la adecuación de la estructura de la Gerencia Generación Térmica en el marco de la desafectación de las unidades 5ª y 6ª de la Central José Batlle y Ordóñez.
La estructura de Punta del Tigre se adecua agregando 2 panelistas (Grado 9) por turno. En la estructura definitiva, quedan un Jefe de Turno y 7 Panelistas, que operarán todos los equipos que actualmente operan más las máquinas 7 y 8 y plantas de agua.
Se le da una solución definitiva al traslado y compensación para los funcionarios de operación de
Punta del Tigre, según el siguiente cuadro:
VALOR 2020 |
5055 |
9.527,86 |
5056 |
17.731,40 |
5057 |
22.039,95 |
5058 |
27.338,43 |
10.5.b.1.5. Guardia Domiciliaria para "Situaciones de Calamidad Pública"
La R 15.2934 del 23-12-15 dispone que, en el marco del "Protocolo para la reposición de servicios en situaciones de calamidad pública" aprobado por R 14.2192, se aplique el régimen de guardia domiciliaria fija aprobado en el numeral 5° de la R 13.1711 al personal del Servicio Técnico Comercial (Gerencias Comercial Montevideo e Interior) que resulte comprendido en los cupos por puesto.
Por R 16.-3098 del 22-12-16 se modifica en su numeral 2° los cupos dispuestos por R 15.-2934.
Por R 17.-2905, se aplica la categoría 1 "Guardia General" a la Guardia para "Situaciones de Calamidad Pública".
10.5.b.1.6 Compensación por Traslados: Parques Eólicos y Punta del Tigre
Se establece en el Anexo 1 de la R 18.-2836 de fecha 25-10-18 una compensación para el personal que se desempeña en puestos con radicación laboral en los Parques Eólicos de la empresa, no asentados en los mismos.
Se asocia a la necesidad de trasladarse al lugar de trabajo utilizando medios propios de locomoción. Se fija un monto de compensación diario en función del puesto y de los días en que el funcionario concurra efectivamente a trabajar al Parque.
Dicho monto se actualizará por los incrementos salariales establecidos por el Poder Ejecutivo.
|
Monto Diario |
ZONA |
Parque Eólico |
Jefe de Parques Eólicos |
Encargado Gestión y Técnico Monitoreo de Parques Eólicos |
Norte |
Terra |
901 |
536 |
|
Palomas |
1.710 |
1.345 |
Centro - Norte |
Pampa |
1.516 |
1.151 |
Centro - Sur |
Arias |
1.231 |
867 |
|
Valentines |
962 |
597 |
Sur |
Artilleros |
790 |
425 |
Caracoles |
- |
743 |
Incompatibilidades: Desarraigo Interior, usufructo de vivienda de UTE.
Se establece en el Anexo 2 de la R 18.-2836 una compensación al personal de Generación, con radicación laboral en la Central Térmica de Punta del Tigre.
Dicho concepto se asocia a la necesidad de concurrir al lugar de trabajo por sus propios medios, dada la particularidad de la ubicación geográfica, y a la de atraer determinados perfiles, considerando la relevancia del adecuado funcionamiento de la Central Térmica Punta del Tigre para la empresa.
Monto Fijo y Mensual, en función del grado del puesto, según el siguiente detalle:
Grado |
Montos mensuales |
4 a 8 |
20.906 |
9 a 12 |
15.268 |
10.6 Prima a la Eficiencia
Se regula por las Resoluciones de Directorio números 92-1498 de fecha 17 de junio de 1992;93-549 de fecha 17 de marzo de 1993; 93-1841 de fecha 14 de julio de 1993, 93-2623 de fecha 6 de octubre de 1993; 95-966 de fecha 26 de abril de 1995; 95-1386 de fecha 31 de mayo de 1995 y la 06-1573 del 9 de octubre de 2006, R07.999 del 26 de julio de 2007, R 12.695 del 10 de mayo de 2012, R10.745 de 11 de junio de 2010, R12-833 del 31 de mayo de 2012, R12.1601 del 11 de octubre de 2012, R 14-2473 del 11 de diciembre de 2014, R15.643 del 9 de abril de 2015, R 17.1552 del 13-07-17, (fca. de columnas, forestal, transformadores, rutas de lectura y de distribución).
Dicha compensación se paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario habitual de trabajo.
La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios decretados por el Poder Ejecutivo.
10.6.1 Trabajo en Régimen de destajo STC
Por R 03.-3610 Se prorroga el régimen de trabajo a destajo para los funcionarios y becarios de los Departamentos de Estudios, Medida Directa, Gestión de Contratos, Medida Indirecta y Protección de Ventas, realizando dentro de su horario de trabajo las acciones que establezcan en el estándar de producción. Dicho régimen de trabajo será optativo.
Por R 06.-299 del 10-03-06 se dispuso extender desde el 2-11-05 el régimen de destajo hasta que se rediscuta en el marco de reestructura de Servicio Técnico Comercial.
10.6.2 Mantenimientos Mayores CCHH
Por Resolución de Directorio 18.-1015 tendrán derecho al cobro de la Compensación referida aquellos funcionarios que se encuentren directamente ejecutando los trabajos de mantenimiento mayores en Centrales Hidroeléctricas.
Es un pago variable asociado al tiempo efectivamente trabajado, según R19.-533 se modifica la forma de cálculo de dicha compensación, para la cual se aplicarán los montos fijos por hora de acuerdo a la R15.-410 de 5 de marzo de 2015, discriminados por grado, actualizables por los incrementos salariales establecidos por el Poder Ejecutivo.
Incompatibilidades: Turno Rotativo Integral
10.6.3 Reparación de Transformadores
En la evaluación realizada sobre la aplicación del régimen de trabajo incentivado para la reparación de transformadores de potencia se concluyó que el mismo es fundamental para el cumplimiento de los cometidos asignados presentando ventajas, económicas, estratégicas, medioambientales, así como de rapidez y versatilidad. Al atender los cambios en las necesidades de DIS, TRA y GEN, reparando todas las potencias de trasformadores que se dispone en la Empresa con este régimen de trabajo, siendo esta una especialidad que es difícil de encontrar en el medio laboral y que desde la aplicación del incentivo ha acumulado saberes y experiencias que generaron una baja en los costos operativos.
Por R 18.-3523 se resolvió extender dicha compensación.
10.6.4 Impregnación de Postes
Se viene trabajando desde el año 1995(R 95.-966 de 26-04-95,) prorrogándose sucesivamente, con el Régimen de trabajo incentivado para cubrir la demanda de postes en la Planta de Impregnación de Rincón del Bonete. Por R 18.- 2331 se modifica y prórroga por 2 años el Reglamento para la Impregnación de Postes en base a Incentivos, distribuyéndose los mismos en forma proporcional al esfuerzo realizado y a un presentismo mínimo de 10 días, para el personal de la Sub Gerencia Forestal.
10.7. Dedicación Especial
10.7.a. Personal no implantado
Se regula por las Resoluciones de Directorio números 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 91-733 de fecha 27/02/1991; 92-1776 de fecha 22/07/1992 ; 98-888 del 19 de marzo de 1998; (de guardias variables); 88-3863 de fecha 14 de setiembre de 1988 ; 92-919 de fecha 8 de abril de 1992; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; 93-3390 de fecha 15 de diciembre de 1993; 00-1615 de fecha 3 de agosto de 2000; permanencia a la orden, dedicación especial a cargos de responsabilidad, conducción de vehículos, respectivamente y resoluciones 08-61 del 17 de enero de 2008 (conducción de vehículos), 08-555 del 15 de mayo de 2008 (polivalencia tecnológica en generación); R. 10-309 del 11 de marzo de 2010 (retribución complementaria proyectos).
La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle:
a) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
b) Dedicación especial a cargos de responsabilidad- en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
c) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente a la categoría retributiva 11.
d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de datos de sistemas de información.
El cálculo es en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
e) Guardias:
1) Domiciliarias - en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
2) Variables - en base a un porcentaje del 3% sobre la sumatoria del sueldo base más el 50% del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes.
f) Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por R07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61 del 17 de enero de 2008. Se complementa con la R 10-26 del 14 de enero 2010. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo + 50% del reintegro de comidas. Esta nueva normativa incorpora un diferencial según el porte del vehículo. Este diferencial se paga como % sobre la sumatoria del sueldo base de la retributiva 9 + 50 % reintegro de comidas.
g) Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007y se regula por R08-555 del 15 de mayo de 2008. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo + 50% de reintegro de comidas.
h) Compensación por polivalencia tecnológica en Térmica y en Hidráulica. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo + 50% de reintegro de comidas.
i) Retribución complementaria proyectos: partida fija por día trabajado de acuerdo al nivel o rol asignado al proyecto.
10.7.b. Personal implantado
La R 13-1711 fue modificada por la R 17-2905 estableciéndose dentro de la misma dos modalidades para la Guardia domiciliaria: La guardia general y la guardia remota.
La guardia implica, que una vez cumplida la jornada de labor, se deba permanecer localizable y a la orden de la Administración, prestando el servicio cuando sea requerido. Se pretende cubrir tareas que surgen a raíz de contingencias o eventualidades, que surgen fuera de la jornada de trabajo y no se pueden planificar con anticipación. Las personas que realicen el régimen, deberán cumplir con el mismo al menos durante una semana, y no más de dos al mes, siendo responsabilidad de la línea jerárquica correspondiente el establecimiento de la frecuencia.
10.7.b.1. Guardia General.
Esta compensación aplica a los funcionarios que realizan el régimen definido anteriormente.
Monto: Se definen 3 montos en función del grado del puesto que la tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
5,6,7 y 8 |
$ 20.067,20 |
9 |
$ 8.802,87 |
10 a 12 |
$ 7.041,29 |
Incompatibilidades: Es incompatible con el Turno Rotativo integral y con Turno Nocturno Permanente.
10.7.b.2 Guardia Remota
Esta compensación aplica a los funcionarios que realizan el régimen definido, y se les requiere con habitualidad, intervenciones no presenciales a través de los sistemas corporativos de la empresa.
Monto: Se definen 3 montos en función del grado del puesto que la tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
5,6,7 y 8 |
$ 26.529,26 |
9 |
$ 11.636,23 |
10 a 12 |
$ 9.309,24 |
10.7.b.2. Guardia Domiciliaria Variable.
Implica que el día de guardia se deba permanecer localizable y a la orden en todo momento, para consulta o apoyo, ante denuncias policiales que se formulen por UTE en vía policial y ante accidentes graves. Alcanza exclusivamente al personal técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo y a los abogados de la Asesoría Técnico Jurídica.
Las personas que realicen el régimen deberán cumplir con el mismo no más de siete días al mes, siendo responsabilidad de la línea jerárquica correspondiente el establecimiento de la frecuencia.
Monto: Se definen 2 montos en función del grado del puesto que la tenga asociada de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
7 y 8 |
$ 2.865,80 |
9 |
$ 1.256,95 |
10.7.b.3. Conducción de Vehículos.
Ámbito de aplicación: Esta compensación refiere a la necesidad de retribuir la responsabilidad por la conducción y administración de los vehículos de la empresa, la misma se encuentra establecida en la R18-3550) y contempla expresamente los diferentes niveles de complejidad de los mismos.
Aplica a los funcionarios que para el desempeño de las tareas asociadas a su puesto de trabajo es necesario que conduzcan vehículos de la empresa, en forma habitual. No aplica por tanto a los puestos cuya función principal sea la conducción de vehículos.
Consideraciones generales: En todos los casos regirán los preceptos generales de la Reglamentación General de Locomoción.
Cupos: a los efectos de la percepción de ésta compensación en todas las categorías, se establece un cupo de 1.2 funcionarios por vehículos y por turno. Cada una de las unidades tendrá la obligación de contar con un control estricto de su flota activa y del personal que percibe la compensación de conducción velando por el cumplimiento de este cupo.
Cuando la unidad cuente con un solo vehículo, podrá solicitar expresamente y por excepción que se autorice el pago de dos cupos de esta compensación.
En el caso de la "categoría 1: Motos" el cupo asciende a un funcionario por vehículo y por turno.
Incompatibilidades: Las cuatro categorías de conducción de vehículos son incompatibles entre sí.
Cuando un funcionario por el desempeño de su cargo tenga que conducir en forma habitual dos tipos diferente de vehículo, y se encuentre habilitado para ambos casos, deberá percibir exclusivamente la compensación de mayor monto.
Se definen cuatro categorías de Compensación por Conducción de Vehículos incompatibles entre sí.
10.7.b.3.1. Motos.
Ámbito de Aplicación: Funcionarios de Comercial Interior y de Forestal que son responsables por la conducción y administración de las motos, motonetas o ciclomotores, de usufructo o propiedad de UTE, que utilizan en el desempeño de su tarea habitual.
Monto: El monto a aplicar asciende a $ 3.167,58.-.
Observaciones: El funcionario debe estar habilitado para la conducción de este tipo de vehículos por parte de la empresa.
10.7.b.3.2. Vehículos livianos.
Ámbito de Aplicación: Funcionarios que para el desempeño de las tareas inherentes a su puesto de trabajo, asumen la responsabilidad por la conducción y administración de los vehículos livianos de la empresa.
Según R16.2915 se autorizan 170 cupos adicionales para la "Categoría 2: Vehículos Livianos".
Monto: el monto a aplicar asciende a $ 6.337,67.-
Observaciones: El funcionario debe estar habilitado para la conducción de este tipo de vehículos por parte de la empresa.
10.7.b.3.3. Vehículos pesados I.
Ámbito de Aplicación: Funcionarios que, además de cumplir con las tareas inherentes al puesto de trabajo, son responsables por la conducción y administración de los vehículos especiales, propiedad de UTE para transporte y manipuleo de carga; cuyo peso bruto total sea superior a 4.000 kg y hasta 7.000 kg (según MTOP), pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg, vehículos especiales para manipuleo de carga, maquinaria vial, agrícola y forestal, autoelevadores con capacidad de carga hasta 7000 kg y puentes grúa, cuando la conducción deba ser realizada desde una cabina que se desplaza conjuntamente con el mismo, debiéndose contar con la capacitación correspondiente.
Monto: el monto a aplicar asciende a $ 9.154,69.-.
Observaciones: Para poder percibir esta categoría el funcionario deberá poseer licencia de conducir habilitante según corresponda al vehículo (B,C, D o H).
10.7.b.3.4. Vehículos pesados II.
Ámbito de Aplicación: Funcionarios que, además de cumplir con las tareas inherentes a su puesto de trabajo, son responsables por la conducción y administración de los vehículos especiales para transporte y manipuleo de carga; cuyo peso bruto total sea superior a 7.000 kg (según MTOP) pudiendo llevar remolque superior a 1.500 kg (licencia de conductor D) o camiones con grúa con capacidad de carga superior a 7000 kg (licencia de conductor E o D según el vehículo), de usufructo o propiedad de UTE, que utilizan.
Monto: el monto a aplicar asciende a $ 11.794,54.-
Observaciones: Para poder percibir esta categoría el funcionario deberá poseer licencia de conducir habilitante según corresponda al vehículo CATEGORIA D mínima para camiones y CATEGORIA E mínima para camiones con grúa, de acuerdo a la normativa nacional en materia de circulación vial (Ley 18.191 de fecha 14/11/07, y demás disposiciones concordantes y modificativas).
10.8. Otras compensaciones
10.8.a. Personal no implantado
Se regula por las resoluciones de Directorio: 05-675 del 21/03/05 (adscriptos a DIR); 07-973 del 26 de julio de 2007(trabajo tecnológico); 07-1118 del 26 de agosto de 2007; 07-1809 del 31 de diciembre de 2007; 08-1219 del 24 de setiembre de 2008; 08-1320 del 15 de octubre de 2008 (trabajo tecnológico).
a) compensación por trabajo tecnológico se crea por R 07-973 del
26/7/2007 y ampliada por R 07-1809 del 31/12/2007. El cálculo es en
base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo más 50 % de
Reintegro de comidas.
b) Campaña de extracción de muestras de aceite se crea por RD. 10-909 del
16 de julio de 2010. El pago a los funcionarios intervinientes se
realiza de acuerdo al tipo de tarea y a la responsabilidad asumida, en
base a los importes establecidos en la propia resolución.
10.8.b. Personal Implantado
10.8.b.1. Trabajo con Tensión.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo pertenecientes a las cuadrillas de Trasmisión y Distribución, que realizan trabajos en media y alta tensión.
Monto: Pago fijo y mensual que asciende a $ 2.641,12.-mientras el funcionario realice efectivamente la tarea y tenga la habilitación para la misma vigente.
Incompatibilidades: Es incompatible con TCT Potencial.
10.8.b.2. Trabajo con Tensión Potencial.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo pertenecientes a las cuadrillas de Trasmisión (TCT Potencial), que realizan trabajos en alta y extra alta tensión y cuya función primordial es el mantenimiento completo en línea viva lo que implica la ejecución de toda la gama de trabajos posibles.
Monto: Pago fijo y mensual que asciende a $ 8.802,87.- mientras el funcionario realice efectivamente la tarea y tenga la habilitación para la misma vigente.
Incompatibilidades: Es incompatible con la compensación de Trabajo Con Tensión.
10.8.b.3 Trabajo con tensión R 14.2648
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los puestos de trabajo pertenecientes a las cuadrillas de Trasmisión y Distribución que realicen trabajos en media, alta y extra alta tensión.
Monto: Pago fijo y mensual que asciende a:
100% $ 17.988,99
50% $ 8.994,49
Incompatibilidades: Es incompatible con la compensación de Trabajo Con Tensión.
10.8.b.4. Adscripción al Directorio.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que se adscriben temporalmente a los Despachos de los Directores de la empresa de acuerdo a la normativa vigente R.05.675. Así mismo comprende también a quienes se desempeñen en los puestos de Jefe de Gestión Documental de acuerdo a lo dispuesto por R 17-2272 del 20 de setiembre 2017.
Monto: Pago fijo y mensual que asciende a $ 30.764,56.- mientras el funcionario se encuentre adscripto al Directorio.
10.8.b.5. Personal de confianza de Directorio.
La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etcétera se regirá por lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 con su modificativa Ley N° 18.834 de 04/11/2011 artículo 68 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
10.9. Quebranto de caja
Se regula por la resolución de Directorio 99-1194 de 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R.07-973 del 26 de julio de 2007.
El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los eventuales faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o becarios que manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a efectivo.
Forma de cálculo - existen tres categorías que agrupan puestos de trabajo según el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR (UR-unidad reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales), tomando el valor de la UR vigente al mes anterior a su pago.
El monto mensual por categoría de quebranto en UR asciende a:
CATEGORÍA |
NOMINAL |
I A |
10,55 UR |
I B |
8,44 UR |
II |
6,32 UR |
III |
2,53 UR |
A partir de la R 14.321, de fecha 20 de febrero de 2014, se aprueba un Acta de Entendimiento UTE/AUTE en la se acuerda mantener la partida por quebranto de caja, en su valor en UR, al personal de las Oficinas Comerciales que al 1° de febrero la venían percibiendo. La misma se mantendrá a título personal mientras el funcionario se registre en el puesto de trabajo que dio origen a dicha partida. Para los funcionarios que actuaron en carácter de suplentes el monto de esa partida se calculará como el promedio mensual de lo percibido por este concepto, durante el año 2013, que se convertirá a UR tomando el valor promedio de la misma registrado en dicho año.
10.10. Gastos de Representación
Son abonados a los integrantes del Directorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 16.713 de fecha 5 de setiembre de 1995 que remite al art. 157 de dicha ley. Decreto 113/996 del 27-3-96.
El valor de esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo.
10.11. Horas Extra
El tope de la partida de Horas Extra fue modificado por el art. 765 de la Ley 19.355.
Se rige por la resolución de Directorio 00-1615 de 3 de agosto de 2000; R 09-1577 del 10/12/2009, R11.156 del 04/02/2011 (horas extra a profesionales); R10-1613 del 12/11/2010 (horas extra a Jefes) y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16. Son todas las horas que exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no laborables por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida autorización. Los días laborables y no laborables se determinarán de acuerdo al régimen de trabajo vigente asignado a cada funcionario.
Forma de cálculo personal no implantado:
CP=coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna; 1,875 día laborable jornada nocturna; 2 días feriado o no laborable.
10.12. Centrales Térmicas
1) Por Resolución de Directorio 18.-2785 de 25-10-2018 se deja sin efecto la R61-170548 de fecha 14 de diciembre de 1961 y 85-4087 de 24-10-85, modificándose la normativa que regula el pago de horas compensadas para las Gerencias de Generación Hidráulica y Térmica.
Para las Centrales de Generación Hidráulica: comprende las tareas desarrolladas en zonas sumergidas de las turbinas, pozos de bombas y sumideros de las Centrales durante las reparaciones de las mismas.
Para las Centrales Batlle y CTR: comprende las tareas de limpieza de hollín de los tubos de las calderas VPK8 y VPK 2.5 de Central Batlle. Aplica al técnico panelista CCTT y Oficial., así como los trabajos dentro de la zona de escape de las turbinas CTR, aplica al Técnico Mantenimiento Mecánico CCTTT y al Oficial Mantenimiento Mecánico CCTT.
Monto: Se retribuirá con media hora simple por cada hora trabajada.
Por R67- 9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de limpieza de calderas en horario normal o en régimen de horas extra.
Forma de cálculo -
CP= 1
2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el descanso tiempo simple.
Forma de cálculo -
CP = 1
10.13. Horas clase instructores
Se regula por las resoluciones de Directorio R91-2342 de fecha (17/07/91); R91-2579 (07/08/91); R01-3219(29/11/01); R09.389 (16/04/09). R 13.1701 del 24-10-13 aprueba valor hora y deroga en su num. 3° la R 91.2342 del 17-07-91 en cuanto se oponga.
Se paga a los funcionarios de la empresa por horas de clase dictadas para formación del personal de la empresa o por actividades de divulgación en centros educativos.
Forma de cálculo - se abona un monto fijo por horas de clase dictadas.
10.14. Subsidio a Directores
Creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la ley n° 18719 del 27/12/2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.
Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.
10.15. Partida Compensatoria
Por R12-639 del 26-04-12 se establece abonar a todo funcionario que a partir de la fecha de la presente Resolución fuera amparado por el Banco de Previsión Social al régimen de jubilación a causa de una incapacidad total y absoluta para todo trabajo, una partida mensual a título personal e intransferible durante un período máximo de treinta y seis meses y que cesará inmediatamente en caso de fallecimiento del titular. La partida compensatoria a liquidar será la diferencia que surja entre el setenta por ciento de los ingresos sujetos a montepío percibidos en actividad en el año calendario anterior a la fecha de su desvinculación y el haber jubilatorio por incapacidad física que pase a percibir. La partida será ajustada de acuerdo a los incrementos salariales generales aplicados a los funcionarios del Organismo.
10.16. Prestaciones por accidentes de trabajo:
Comprende aquellas situaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 16.074 de 10/10/1989, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por funcionarios del Organismo, amparados por la Ley 10.004 de 28 de febrero de 1941, sus modificativas, concordantes y complementarias.
10.17. Prestaciones por fallecimiento:
Este beneficio se rige por resolución de Directorio 07-250 del 02/03/2007. Forma de Cálculo:
La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36) sueldos del funcionario o becario fallecido. Para su cálculo se consideran las siguientes partidas:
a) Sueldo base
b) Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por comida)
c) Compensaciones fijas por puesto de trabajo.
10.18. Partida salarial mensual a título personal para operarios.
La R 16.3134 dispone otorgar en forma transitoria al colectivo de Operarios de Centros Logísticos (almacenes primarios), Operarios de Almacén (almacenes secundarios) y Operarios de Recursos Materiales (COM), con carácter de excepcionalidad, una partida salarial mensual de $ 2.276,74 a título personal, para todos quienes se registren actualmente y en el futuro en dichos puestos.
10.19. Partida por Complejidad en la Gestión (Of Comerciales).
Por R 18.-2818 se establece una partida que permita reconocer la mayor complejidad de tareas a que deben hacer frente los puestos de:
* Jefes Oficina Comercial Montevideo I (Grado 7)
* Jefe Oficina Comercial Interior I (Grado 7)
Cuyo monto ajustable será en el año 2020 de $ 6.882 mensuales.
Dicho mecanismo se establece en forma precaria y transitoria, monitoreándose en forma permanente la carga de trabajo y complejidad en tanto no se establezca la estructura definitiva.
11 - SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE. -
Determinación del SRV Individual.
La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional; Desempeño sectorial y Desempeño individual.
La ponderación de cada bloque, para el 2019 a liquidarse en el 2020, será del 37,5% (indicador institucional) y 62,5 % (indicador sectorial), ajustándose el resultado de los Indicadores anteriores por el presentismo (indicador individual). A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
Ámbito de la aplicación:
Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
Criterios generales:
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, no deberá superar el 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad; Horas Extra, Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de Salud; Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
La implementación de este sistema se realizó en forma gradual y evolucionó cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Criterio de Distribución.
La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto.
Los Indicadores y las metas se revisarán anualmente.
Indicadores de Desempeño Institucional.
Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial.
Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Indicadores de Desempeño Individual.
Se medirá por el Presentismo hasta que la Empresa haya definido mecanismos de evaluación de desempeño individual. El mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
Aprobación del SRV.
En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago.
Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Se realizará durante el ejercicio un seguimiento del estado de situación del valor de los indicadores que conforman el SRV.
Documentos relacionados con el SRV:
1) Acta de preacuerdo entre OPP, MEF y MSCE conteniendo las
características del nuevo SRV, del 28 de junio de 2013.
2) Acta de aprobación de acuerdo del SRV entre OPP -MEF-MSCE para
partidas variables e indicadores, del 28 de noviembre de 2013.
3) Compromiso de gestión para el pago del SRV de 2013 y 2014 entre
OPP-MEF-UTE, del 28 de noviembre de 2013.
4) Acuerdos UTE-AUTE del 6 de diciembre de 2013 y del 27 de diciembre de
2013.
5) Anexo al Compromiso de Gestión celebrado entre OPP-MEF-UTE para el
pago del SRV de 2013 y 2014 en UTE, del 28 de noviembre de 2013.
6) Resolución de Directorio 13.2019 del 5 de diciembre de 2013.
7) Resolución de Directorio 13.2228 del 27 de diciembre de 2013.
8) Resolución de Directorio R13.1476 del 19-09-13
9) Resolución de Presidencia 14-6 del 10 de marzo de 2014.
10)Resolución de Directorio 14.1575 del 21 de agosto de 2014.
11)Resolución de Directorio 14.2662 del 23 de diciembre de 2014.
12)El pago del SRV está respaldado por las R15.2871 y R16.546".
13)R 15.880 que aprobó el texto de Acta de Acuerdo "Compromiso de
Gestión para la implementación del Sistema de Remuneración Variable
(SRV) de 2015";
14)R15. 2713 del 3-12-15 toma conocimiento de la Propuesta de
Indicadores SRV 2016,
15)R 16. 2543 de 27-10-16 aprueba acta de acuerdo Compromisos de Gestión
para la implementación del SRV 2016.
16)R 17. 2181 de 13-09-17 toma conocimiento de la nueva propuesta de
indicadores SRV 2017.
17)Por R. 18 -126 del 25 de enero de 2018. El Directorio resuelve
aprobar, el Acta de Acuerdo "Compromiso de Gestión para la
implementación del Sistema de Remuneración Variable (SRV) de 2018" a
suscribir con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio
de Economía y Finanzas y la Propuesta de Indicadores SRV 2018.
18)Por R. 19 -1853 del 25 -07-19- El Directorio resuelve aprobar, el
Acta de Acuerdo "Compromiso de Gestión para la implementación del
Sistema de Remuneración Variable (SRV) de 2019" a suscribir con la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y
Finanzas y la Propuesta de Indicadores SRV 2019.
Viáticos.
1. Gastos de traslados dentro del país
1.1. Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio.
Ámbito de aplicación: Alcanza al personal con radicación laboral en instalaciones ubicadas en zonas alejadas de centros poblados, que no cuentan con medios de locomoción públicos o que la frecuencia de los mismos no compatibiliza con la jornada laboral y en las que la Empresa no brinda vehículo para el traslado de los funcionarios. Resarce a los mismos de los costos incurridos por utilizar medios propios.
Monto: Es variable en función de los días que el funcionario concurre a trabajar en las citadas instalaciones de UTE y de los kilómetros recorridos con un máximo de 20 km. (ida y vuelta) diario.
La base de cálculo es la tarifa diurna de TAXI general del país y se actualizará con dicha tarifa.
Incompatibilidades: Es incompatible con desplazamiento a Centrales de generación.
1.2. Desplazamiento a Centrales de Generación.
Ámbito de Aplicación: Se aplica al personal con radicación laboral en las Centrales Hidroeléctricas, no asentado en las mismas, que es trasladado diariamente para el desempeño del cargo en vehículo proporcionado por la Empresa. Retribuye el sobretiempo destinado por el trabajador al citado traslado.
Monto. Es fijo y mensual, con tres franjas en función del grado del puesto que tenga la compensación asignada, con escalas diferenciales para la Central Hidroeléctrica Gabriel Terra y para las Centrales Baygorria y Palmar, según el siguiente detalle:
|
Montos Mensuales |
Grado del puesto |
G. Terra |
Baygorria y Palmar |
4 a 7 |
$ 15.247,34 |
$ 30.493,43 |
8 |
$ 12.196,62 |
$ 24.394,50 |
9 a 12 |
$ 9.382,11 |
$ 18.765,48 |
Incompatibilidades: Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio
2. Gastos de traslados dentro del país. Reintegro de Combustible (REGIMENES TRANSITORIOS), se mantienen a título personal para el caso de los funcionarios que las están percibiendo al momento de la implantación. No se registrarán nuevas altas de las mismas.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que trabajan en el Despacho Nacional de Cargas y no utilizan locomoción de UTE para trasladarse o retirarse de éste.
Monto: Pago fijo y mensual equivalente al valor de 170 litros de nafta súper para los puestos cuyo régimen sea rotativo. En los casos de los puestos cuyo régimen sea de lunes a viernes ascenderá al equivalente a 200 litros de nafta súper por mes.
Incompatibilidades: Es incompatible con Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio.
CARGAS LEGALES. MONTEPÍO objeto 081.000: ascienden al 7,5% sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y sus Decretos Reglamentarios. El cálculo de los aportes se realizará considerando el tope de AFAP, en el caso de afiliados al régimen de ahorro, o sobre la totalidad de las remuneraciones, para los no afiliados al régimen.
Asimismo, el Decreto 10/009 del Poder Ejecutivo promulgado el 09/01/2009 otorga un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor a los trabajadores de la Central Térmica José Batlle y Ordóñez, tengan o no la calidad de funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
FONASA objeto 084.000: ascienden al 5% sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social sin considerar el tope de AFAP, en el caso de afiliados, con excepción del sueldo anual complementario. Dichos aportes fueron establecidos en el artículo 61° de la Ley N° 18.211 del 5 de diciembre de 2007 y lo que establece el artículo 4° del Decreto N° 176/008 del 25 de marzo de 2008.
FNV objeto 082.020: asciende al 1% sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social sin considerar el tope de AFAP.
TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. -
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 72° de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre 2010.
1- TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1.1 Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
1.2 Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos
01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido.
1.3 Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
traspuestos.
1.4 El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
1.5 Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
1.6 Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
1.7 Los objetos de los Sub-Grupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Estas limitaciones serán exceptuadas para las trasposiciones que sean necesarias para efectivizar la culminación de la implantación del proceso de Reestructura Bambú, pudiéndose realizar trasposiciones entre los distintos subgrupos del grupo 0 "Servicios Personales":
01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y entre los objetos de dichos subgrupos.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del
Gerente General.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
2- TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
2.1 Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2.2 Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
2.3 Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
2.4 Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
2.5 La Empresa podrá disponer la habilitación de proyectos de inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas
NIVEL DE PRECIOS. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $41,5 (pesos uruguayos cuarenta y uno con cincuenta) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero-junio de 2020.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2020.
ADECUACIONES
a) El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales
correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del
Poder Ejecutivo en la materia.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2 "Servicios
no Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos
Financieros", Grupo 5 "Transferencias", Grupo 6 "Intereses y otros
gastos de deuda", Grupo 7 "Gastos no clasificados" y Grupo 8
"Clasificación de Aplicaciones Financieras" se realizará de forma de
obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio
corriente del año.
b) Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del Índice
de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo
no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.
c) El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30 días
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el informe
favorable, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas
por la Empresa al Tribunal de Cuentas en la Ejecución Presupuestal del
correspondiente ejercicio según lo dispuesto en ordenanza 92. El
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.
d) Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 "Servicios
Personales"; para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios destituidos o postergados por el Acto
Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho
o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
PADRON DE CARGOS.
Se adjunta el padrón de cargos que forma parte integrante del presente Decreto el cual responde a una plantilla de 6541 funcionarios al 1/1 /2020, habiéndose eliminado las vacantes al 31/12/2019.
Se consideró el llenado por concurso, así como las ocupadas por subrogación habiéndose eliminado los cargos de grado inferior.
Por las vacantes que se generen en el 2020 y en el 2021 la Empresa eliminará el 67% de los cargos de grado inferior. Se comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos.
A tales efectos, se elevará al 30 de Setiembre y al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".
ELIMINACIÓN DE VACANTES. La empresa eliminará el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2020 y el 31 de diciembre de 2021 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013.
A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".
REDUCCIÓN DE CREDITOS DE CONTRATOS. La Empresa reducirá para el ejercicio 2020 y a partir de la fecha del vencimiento de los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término, arrendamientos de servicios de personas físicas y artículo 23° de la Ley N° 17.556, como mínimo el 40% del importe mensual de los mismos.
INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2021 la Empresa presupuesta una plantilla objetivo de 6.541 (seis mil quinientos cuarenta y uno) funcionarios.
a) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará de
acuerdo a lo dispuesto en el art. 1 literales A) y B) de la Ley 16.127
de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
literal B) por el art. 11 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005,
Decreto del Poder Ejecutivo 158/1981 de 08.04.1981 art. 2 (Estatuto
del Funcionario de UTE); R 81.2844 de 28.07.1981 arts. 1 a 3. A estos
efectos se permitirá la trasposición entre los objetos de gasto
correspondientes.
b) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 30 a 43
de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, artículo 48 de la Ley
18.046 de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03 de 28 de febrero
de 2003 y N° 376/03 de 11 de setiembre de 2003.
A estos efectos se permitirá la trasposición entre los objetos de
gasto correspondientes.
c) Ingreso de Becarios: La contratación de becarios se realizará de
acuerdo a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 18.719 del 27/12/2010
(Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) y Decreto Reglamentario
n° 54/011 del 7/2/2011, que establece que el contrato no puede superar
las 30 horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC. Si
se trata de una mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la
remuneración será de 6 BPC por 30 horas semanales. Los créditos podrán
reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades
contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 del Decreto
Reglamentario los becarios tendrán derecho al FONASA.
d) Ingreso de becarios Programa "Yo estudio, Yo trabajo". Por R de
Directorio 12-490 del 30/03/2012, se aprueba la suscripción de un
acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de
Desarrollo Social, Instituto del Niño y del Adolescente,
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland,
Administración de Obras Sanitarias del Estado, el Instituto Nacional
de Empleo y Formación Profesional y otros organismos públicos, a
efectos de fomentar el empleo juvenil para jóvenes de entre 16 y 20
años. La empresa podrá contratar hasta un máximo de 150 becas de
trabajo. UTE definió a su vez que estas becas serán de una carga
horaria semanal máxima de 20 horas. Por R 15-1728 se resuelve
transferir 30 cupos de la edición 2015 a becas de UTU y UDELAR. Por R
16.1769, se dispone, participar otorgando en la edición 2016, 100
becas de trabajo y transferir 20 plazas de becas de este Programa a
becas de UTU. Por R 19.-1946 del 01-08-19, se aceptó completar cupos
de hasta 100 becas correspondientes a octava edición.
e) Según R 15.261 del 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio de
Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
(SIRPA), con la modificación realizada por R 16.2583 del 10-11-16, por
el cual otorga entre 5 y 10 plazas de aprendizajes laborales, con una
remuneración que asciende a 4 BPC por 6 horas diarias, 30 horas
semanales de trabajo. De tratarse de una mujer embarazada o con un
hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por 30 horas
semanales. La duración máxima de cada práctica será de un año
improrrogable. El régimen legal aplicable es el previsto por Ley
19.133 del 20/09/2013 y su Decreto reglamentario 115/215. Dado que por
ley 19.367, se crea el INISA-Instituto Nacional de Inclusión Social
Adolescente en sustitución del SIRPA, por R 17.1839 se resuelve
rescindir dicho Convenio y autorizar la suscripción con INISA, cuyo
texto fue aprobado con modificaciones por R 18.655 del 22-03-18.
f) Ingreso de becarios "INAU": la R 08.159 autorizó la celebración de un
convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay
(INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo dirigidas a
jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del INAU. Por R 11.774
del 17-6-11 modificó el cupo de becas de 10 a 20, y se estableció una
duración máxima de la beca de 18 meses improrrogables. Por R14.177 la
remuneración pasó a ser 4 BPC (por 30 horas de trabajo).
Por R13.1621, se establece que los ingresos se enmarcan en el Convenio
UTE- INAU celebrado al amparo de la Ley 16.873 del 03/10/1997, con las
modificaciones introducidas por la Ley 18.719 del 27/12/2010. Por Ley
19.133 del 20-09-13 art. 32 se deroga la Ley 16.873 del 03/10/1997,
Por R 16.2075 del 15-9-16, modificó el Convenio adecuándose a la Ley
n.° 19.133 y su decreto reglamentario 115/2015.
g) Pasantías - Egresados CETP: la R 13.716 del 30/05/13 autoriza la
suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación con el Consejo
de Educación Técnico Profesional (CETP), celebrado al amparo de la Ley
18.719. Dicho Acuerdo tiene por fin mantener un sistema de pasantías
de trabajo en dependencias de UTE para jóvenes egresados del CETP y
que cuenten con edad entre 18 y 29 años. La remuneración asciende a 7
BPC por 40 horas de trabajo y el contrato tendrá una duración de un
año con posibilidad de prorrogarse hasta 18 meses. Por R 15.665 se
aprueba una Adenda a dicho Acuerdo, modificando la cláusula 13, en
cuanto si realiza una pasantía ello inhabilita a que la persona sea
contratada bajo ese régimen en otro organismo público. Por R 18.-2905
del 1-11-18, con su rectificatoria R 18.-3290 del 6-12-18, autoriza la
suscripción de un Acuerdo Complementario con ANEP, por el cual se
implementan pasantías para personas egresadas de CETP de bachilleratos
de Operación y Mantenimiento de Instalaciones de Baja y Media Tensión
y Operación y Mantenimiento de Instalaciones de Trasmisión, que
cuenten entre 18 y 35 percibiendo 7 BPC por 40 horas semanales. La
duración máxima será de 18 meses.
h) Ingreso de becarios "Premio": Son creadas por R 12.569 de 19.04.2012,
dentro del marco de actividades generales para conmemorar los 100 años
de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(R11.1271). Por R 13.1115 se aprueba el reglamento de las mismas,
fijándose un cupo de 20 becas y estableciéndose que dicho convenio se
enmarca en la Ley 16.873.
El régimen legal aplicable es el previsto por Ley 19.133 del 20-09-13
(dado que la Ley 16.873 fue derogada por Ley 19.133) y Ley 18.719 del
27/12/2010, siendo aplicable para la forma de selección las
previsiones de la R 12.698 del 10/05/2012.
La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas semanales de trabajo,
con una duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses
(máximo plazo legal).
Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por embarazo,
por enfermedad y estarán incluidos en el FONASA.
i) Ingreso de personas con discapacidad: la contratación de personas con
discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará
en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las
vacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el
Capítulo VIII de la Ley 18. 651 de fecha 19 de febrero de 2010,
(Decreto reglamentario 79/014 del 07-04-14.) UTE en cumplimiento de
esta legislación, efectúa un llamado específico para este colectivo
sobre la base de la cantidad de funcionarios que dejaron su cargo en
cada ejercicio.
j) Ingreso afro-descendientes: se tiene en cuenta lo dispuesto en el
art.4 de la Ley 19.122 del 21/08/2013, (Decreto reglamentario 144/14)
que refiere a la contratación de personal afrodescendiente, debiendo
destinarse el 8 % de los puestos de trabajo para dicho fin.
k) Ingreso de personas trans que cubran el 1% de los puestos de trabajo a
ser llenados en el año, para ello deben cumplir con los requisitos
normativos para acceder a los mismos, según lo establecido en el
art.12 de la Ley 19684, (Decreto reglamentario 104/019 del 29-04-19)
l) Ingreso de personal redistribuido de otros organismos y /o Empresas
Públicas.
m) La Empresa no ocupará 2/3 de las vacantes que se generen en el período
comprendido entre 01/01/2020 al 31/12/2020. - Se elevará a la OPP al
31/12 de cada año la nómina total de las vacantes existentes a la
fecha. Anualmente desde la Sub-Gerencia Administración de Plantilla se
elevan a Directorio las proyecciones de egresos y cupo de ingreso.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES. La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331° de la Ley N° 18.172.
INVERSIONES - DICTAMEN TECNICO FAVORABLE DEL SNIP. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.
EJECUCION DE LAS INVERSIONES - La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2020. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
PARTIDA ADICIONAL POR ACONTECIMIENTOS GRAVES E IMPREVISTOS. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" incluye en el objeto 713.000 "Acontecimientos Graves e Imprevistos" un monto equivalente al 1,5% de las partidas limitativas del Presupuesto de Compras por $ 212.795.684 que se desglosa en $ 101.912.750 en el Presupuesto Operativo y $ 110.882.934 en el Presupuesto de Inversiones a precios de enero - junio de 2020. La misma tiene por objeto hacer frente a costos extraordinarios no previstos como consecuencia de situaciones climáticas extremas. Dicha partida no podrá actuar como reforzante, pero podrá trasponerse entre el Presupuesto Operativo y el de Inversiones.
La Empresa podrá ejecutar dicho monto o su trasposición entre ambos presupuestos previo informe favorable del Sistema Nacional de Emergencia (SINAE) y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y dando conocimiento al Tribunal de Cuentas.
La presente partida presupuestal y el monto que se ejecute en su caso, no será tenido en cuenta en las cláusulas de los Compromisos de Gestión referentes a la Contribución al Programa Financiero; Reducción de Costos Operativos; Ejecución de las Inversiones; Rentabilidad sobre Patrimonio y Rentabilidad sobre Activos.
El Procedimiento especial para la contratación de empresas para trabajos en acontecimientos graves e imprevistos como consecuencia de situaciones extremas, se encuentra reglamentado a través de las Resoluciones de Directorio: R.83/19 del 24 de enero de 2019, R.3243/17 del ,20 de diciembre de 2017, R.3244/17 del 20 de diciembre de 2017, y EE18003547 donde figura la autorización del Poder Ejecutivo.
PENALIZACIONES URSEA. El objeto 799.000 "Penalizaciones URSEA" con carácter de partida no limitativa. Se incluyen en este objeto los montos estimados a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de Calidad de Servicio de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por R. 29/003 de URSEA del 24 de diciembre de 2003, R. 88/05 de URSEA del 28 de diciembre de 2005 y R. 44/06 de URSEA del 15 de diciembre de 2006 referentes al pago de compensaciones a los usuarios de servicio eléctrico por el no cumplimiento de las metas de calidad de servicio establecidas.
BONIFICACIONES - El monto de bonificaciones que se deduce de los ingresos por venta de energía expuesto en el artículo 2° del presente Decreto, podrá ampliarse en hasta $ 450.000.000 a precios de enero - junio 2020 ante solicitud del Poder Ejecutivo o del MIEM, a efectos de hacer frente a situaciones que justifiquen descuentos comerciales de carácter excepcional.
La ejecución de las presentes bonificaciones no será considerada en los Compromisos de Gestión referentes a la Contribución al Programa Financiero, Rentabilidad sobre Patrimonio y Rentabilidad sobre Activos.
REESTRUCTURA Y NUEVO MODELO DE GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS. Por Resolución de Directorio N° 11.1904 del 16 de diciembre de 2011, se incrementó la partida fija mensual aprobada por Resolución de Directorio n° 10-1408 del 8/10/2010 a $ 2.100 -a precios de enero de 2011- e incluyendo a la totalidad de los funcionarios de la Empresa.
Finalmente, por Resolución de Directorio N° 12.712 de 15 de mayo de 2012, se aprobó: a) el pago de una partida mensual a partir de abril del 2012 para cada una de las categorías retributivas actuales a cuenta de la nueva "Escala Salarial Definitiva" en este período transitorio y hasta que se implante el "Sistema de Remuneraciones Definitivo", se mantendrá el régimen de compensaciones actuales; b) el ajuste para el ejercicio 2012 de las horas extras y regímenes especiales de trabajo referenciados en dicha RD, por efecto de la partida de los $ 2.100. Estas partidas se mantienen para los funcionarios que no se encuentran implantados en la nueva estructura.
COMPENSACION A LA PERSONA - PARTIDA EXCEDENTE DEL 6%.
Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV).
La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509 de 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas
Sistema de Movilidad Horizontal.
El mismo se regirá por las Resoluciones del Directorio de UTE R.18-1491 del 25 de junio de 2018 y R 18.1562 del 28 de junio de 2018, R 18.-2805 del 25 de octubre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
27.1. Criterios Generales.
a) El Sistema prevé 5 Niveles. El Nivel 1 corresponde al nivel de
ingreso, el Nivel 2 al nivel de afianzamiento en la organización y en
el puesto y los Niveles 3 a 5 se corresponden con los niveles de
Desempeño Estándar, Desarrollo y Expertise.
b) El Pasaje del Nivel 1 al Nivel 2 se realizará mediante un sistema
mixto considerando la evaluación del superior jerárquico al cabo del
primer año de desempeño (período provisorio previsto en el Estatuto
del Funcionario). Para el Pasaje a cada nivel superior (Niveles 3, 4 y
5) se tendrá en cuenta: 1) la Evaluación de Desempeño por
Competencias; 2) el Presentismo y 3) El Comportamiento Funcional
medido por la ausencia de sanciones disciplinarias, medidos en el
período de cambio de banda.
c) Sobre un total de 100 puntos, la Evaluación de Desempeño tendrá un
máximo de 80 puntos calculado en forma proporcional en función de la
evaluación de desempeño recibida; el Presentismo, 10 puntos para
aquellos funcionarios que no tengan ninguna inasistencia en el período
y 0 punto a quienes tengan un 10% de inasistencias calculándose en
forma proporcional entre el 0 y el 10%; y el Comportamiento Funcional
10 puntos asignados a quienes no tengan ninguna sanción disciplinaria
de las computables a estos efectos y 0 punto a quienes acumulen 5 días
de sanción calculándose en forma proporcional entre el 0 y el 10%
según el número de sanciones.
d) La Evaluación de Desempeño para el Movimiento Horizontal se hará a
través del sistema de gestión del desempeño por competencias, que se
aplicará de acuerdo a lo establecido en el Acta 4 de entendimiento UTE
- AUTE y Acta del 22 de julio de 2014 ratificada por R 14.1358.
e) El Presentismo se calculará mediante la aplicación del siguiente
indicador:
Las incidencias incluidas en la categoría Licencia Causal Específica - que no configuran ausentismo - son:
* Licencia Parental
* Corte Electoral
* Licencia por mudanza
* Licencia maternal
* Licencia por enlace
* Licencia Parque de Vacaciones
* Licencia por estudio
* Licencia por paternidad
* Licencia por duelo
* Licencia especial (PAP)
f) El Comportamiento Funcional mide las sanciones aplicadas al
funcionario en el Período de Cambio de Banda (dos o cuatro según
detalle en literal h). No se consideran para el pasaje del Nivel 2 al
3 y del Nivel 3 al 4 las sanciones por llegadas tarde o inasistencias
que hayan sido consideradas en el cálculo del ausentismo. Podrán
aspirar al cambio de banda todos aquellos que tengan sanciones
inferiores a 5 días.
g) La movilidad siempre será hacia niveles superiores de la banda, no
siendo posible el retroceso dentro de la misma.
h) Período de Cambio de Banda: Se define al Período de Cambio de Banda al
período de tiempo de desempeño requerido en un Nivel de la banda para
pasar al Nivel superior siguiente: dos evaluaciones de desempeño en el
Nivel 2 para pasar al Nivel 3; 2 evaluaciones de desempeño en el Nivel
3 para pasar al Nivel 4 y 4 evaluaciones de desempeño en el Nivel 4
para pasar al Nivel 5.
i) Los movimientos entre bandas se realizarán cada dos años.
27.2. Niveles de Control de Funcionamiento del Sistema.
1. Nivel individual: Cumplimiento de los niveles de exigencia mínimos
requeridos en cada período de evaluación a efectos de ser tenidos en
cuenta para el pasaje de Nivel en la banda al final de los períodos
considerados. Estos se complementan adicionalmente con requisitos de
presentismo mínimos en cada período de evaluación, para garantizar una
razonable evaluación del desempeño en dicho período.
2. Nivel organizacional/sectorial: Cumplimiento de los rangos objetivos
de resultados esperados por nivel de la banda: Nivel 5 no mayor al
10%, Suma de Niveles 4 y 5 no mayor a 35%. Se realizará el monitoreo
de los resultados alcanzados en cada período de evaluación en el
ámbito de cada Área y Zona organizacional (estratégica, táctica, y
operacional).
3. Requisitos Generales: Una vez alcanzada tal distribución, en cada
período de Cambio de Banda se evaluarán los resultados para el Nivel
organizacional/sectorial (por Área y zona). Cuando los resultados se
encuentren fuera de los rangos establecidos en el numeral 2, cambiarán
de banda quienes tengan el mayor puntaje hasta completar el resultado
esperado. En caso de registrarse un empate con puntajes totales
idénticos, se instrumentarán pruebas a los funcionarios involucrados,
cuyo resultado definirá qué personas cambiarán de banda, asegurando
así la distribución establecida para los distintos Niveles.
27.3. Criterios para el Pasaje de Niveles.
27.3.1. Criterio para el Pasaje del Nivel 1 al 2
REQUISITO |
CRITERIO |
Evaluación requerida en el Nivel |
Una evaluación |
Seguimiento y Evaluación del primer año |
Seguimiento periódico según procedimiento y evaluación por el jefe previo a completar el año de ingreso (procedimiento vigente) |
Formación básica requerida para el puesto y la integración organización |
Haber completado curso de inducción y aprobado formación básica para el desempeño del puesto |
Sin sanciones disciplinarias y presentismo mínimo 90% |
De continuar en la organización, si el funcionario no ha cumplido alguno de los requisitos establecidos para el pasaje al Nivel 2, se prorroga un año el plazo para volver a verificar los requisitos establecidos para el pasaje de Nivel.
27.3.2. Criterio para el Pasaje del Nivel 2 al 3
REQUISITO |
CRITERIO |
Evaluaciones requeridas en el Nivel |
Dos evaluaciones |
Evaluaciones de desempeño por competencias anuales favorables |
Deberá mostrar autonomía necesaria para realizar las tareas habituales (sin necesidad del acompañamiento inicial) |
Mínimo requerido para pasar al siguiente Nivel de banda |
Una evaluación de 70% mínimo y ninguna inferior al 60% en el periodo
Haber aprobado la formación Corporativa y/o la requerida para el desempeño del puesto |
Completar formación requerida para el puesto |
|
Sin sanciones disciplinarias mayores a 5 días y presentismo mínimo 90% |
En cada período de evaluación |
A los efectos de determinar la cantidad mínima de evaluaciones de desempeño superior requeridas para pasar al Nivel 3 se tendrán en cuenta las evaluaciones obtenidas en los últimos 4 períodos de evaluación en el puesto.
27.3.3. Criterio para el Pasaje del Nivel 3 al 4.
REQUISITO |
CRITERIO |
Evaluaciones requeridas en el Nivel |
Dos evaluaciones |
Evaluaciones de desempeño por competencias anuales favorables |
Deberá mostrar un desempeño por encima del estándar, y estar en condiciones de instruir a otros |
Mínimo requerido para pasar al siguiente Nivel de banda |
Una evaluación de 80% mínimo y ninguna inferior al 70% en el periodo |
Formación para el desarrollo de las habilidades necesarias para el cierre de brechas identificadas. |
Desarrollo de las habilidades requeridas |
Sin sanciones disciplinarias mayores a 5 días y presentismo mínimo 90% |
En cada período de evaluación |
A los efectos de determinar la cantidad mínima de evaluaciones de desempeño superior requeridas para pasar al Nivel 4 se tendrán en cuenta las evaluaciones obtenidas en los últimos 4 períodos de evaluación en el puesto.
27.3.4. Criterio para el Pasaje del Nivel 4 al 5
REQUISITO |
CRITERIO |
Evaluaciones requeridas en el Nivel |
Cuatro evaluaciones |
Evaluaciones de desempeño por competencias anuales favorables |
Deberá mostrar un desempeño de experto y ser referente |
Mínimo requerido para pasar al siguiente Nivel de banda |
Dos evaluaciones de 90% mínimo y ninguna inferior al 80% en el período |
Formación para el desarrollo de las habilidades necesarias para el cierre de brechas identificadas. |
Desarrollo de las habilidades requeridas |
Sin sanciones disciplinarias y presentismo mínimo 90% |
En cada período de evaluación |
A los efectos de determinar la cantidad mínima de evaluaciones de desempeño superior requeridas para pasar al Nivel 5 se tendrán en cuenta las evaluaciones obtenidas en los últimos 6 períodos de evaluación en el puesto.
27.4. Etapa de Transición.
Se entiende como el período requerido para que, partiendo de la distribución actual, se logre una distribución objetivo donde la suma de los Niveles 1, 2 y 3 alcance el 65% y la suma de los Niveles 4 y 5 alcance el 35%. La convergencia hacia los rangos objetivos se evaluará en forma anual en acuerdo con OPP y MEF.
27.5. Mejoras a la eficiencia y productividad.
La incorporación del SMH se acompañará con la instrumentación de las propuestas de mejora a la eficiencia y productividad establecidas en la R 17.3046 del 7 de diciembre de 2017. Su avance se evaluará anualmente en coordinación con OPP y MEF.
Por R 18-2805 del 25/10/18 el Directorio ratifica el Acta de Entendimiento suscrita entre UTE y AUTE el 24 de octubre de 2018 con relación a la movilidad de bandas salariales. Por R 19.-264 del 07-02-2019 se resolvió modificar los conceptos que integran el indicador de presentismo para el pasaje de Nivel 1 a Nivel 2.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/021 de
22/07/2021.
COMPROMISOS DE GESTION.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo IV COMPROMISOS DE GESTION (*) los que forman parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Dése cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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