Visto: el Proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa del
Inciso 13, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elevado a
consideración del Poder Ejecutivo.
Resultando: I) Que dicho Inciso envió en plazo el Proyecto de
Reestructura de sus Servicios;
II) Que la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario de SEPLACODI
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que el proyecto de referencia no produce lesión de
derechos funcionales y la partida utilizada no supera el tope legal.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.800 de 20 de
junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
de los Programas 1.01, Administración General; 1.02, Estudio, Coordinación
y Ejecución de la Política Laboral; 1.03, Estudio, Coordinación y
Ejecución de la Política de Recursos Humanos; 1.04, Estudio, Coordinación
y Contralor de Ejecución de la Política de la Seguridad Social; 1.05,
Administración de la Política de Promoción Social; y 1.06, Investigación
Dietética y Asistencia Alimentaria, del Inciso 13, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social en cuyo proyecto se encuentran incluidos los antecedentes
respectivos.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING