AUMENTO DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS POR OMNIBUS




Promulgación: 12/06/1984
Publicación: 28/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando se autorice 
un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios fueron aprobadas por decreto 17/984, de fecha 11 de enero de 1984, no habiendo sufrido variantes hasta la fecha;

   II) Que en tal período, han experimentado aumento los combustibles, lubricantes, cubieras y precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte;

   III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos 
de que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada 
rentabilidad en la explotación de los servicios a su cargo;

   IV) Que la Comisión Verificadora de Tarifas creada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975 analizó los valores utilizados, que elevan los costos del servicio del transporte interdepartamental estando de acuerdo en que se gestione el aumento de 
las referidas tarifas;

   V) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita se gestione la aprobación de un aumento general para todos los servicios interdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus prestados 
bajo condiciones normales de pavimento de hasta N$ 0.205 (doscientos 
cinco milésimos de nuevos pesos) por pasajero kilómetro y que las 
tarifas máximas de esos servicios se sitúen en N$ 1,137 (un nuevo peso ciento treinta y siete milésimos) por pasajeros kilómetro, así como se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes;

   VI) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión no formula objeciones a la gestión promovida,

   El Presidente de la República
        
                                   DECRETA:

Artículo 1

  Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta N$ 0,205 (doscientos cinco milésimos de nuevos pesos) por pasajero kilómetro recorrido sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de N$ 1.137 (un nuevo peso ciento treinta 
y siete milésimos) por pasajero kilometro recorrido.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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