FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 13/05/1987
Publicación: 23/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 635
  Visto: el decreeto 790/986, de 3 de diciembre de 1986 que fijó un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, por un período de seis
meses para la importación de los productos papel kraft y papel kraft
liner.
  Considerando: conveniente la fijación para dichos productos de un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, por un período de un año a
partir del vencimiento del actualmente vigente.
  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de los citados decretos,

  El Presidente de la República

                        DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, fijado por el decreto
790/986, de 3 de diciembre de 1986, un Precio Mínimo de Exportación de
carácter definitivo, de U$S 390,00 (trescientos noventa dólares de los
Estados Unidos de América) la tonelada CIF, incluso para las importaciones
en régimen de admisión temporaria, de los productos papel kraft y papel
kraft liner.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, en 2 (dos) diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO
LOMBARDO
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