Visto: el decreeto 790/986, de 3 de diciembre de 1986 que fijó un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, por un período de seis
meses para la importación de los productos papel kraft y papel kraft
liner.
Considerando: conveniente la fijación para dichos productos de un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, por un período de un año a
partir del vencimiento del actualmente vigente.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de los citados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, fijado por el decreto
790/986, de 3 de diciembre de 1986, un Precio Mínimo de Exportación de
carácter definitivo, de U$S 390,00 (trescientos noventa dólares de los
Estados Unidos de América) la tonelada CIF, incluso para las importaciones
en régimen de admisión temporaria, de los productos papel kraft y papel
kraft liner.