CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 29. INDUSTRIA DEL PLASTICO Y BOTONES. SALARIO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
Establécese que los jornales o sueldos que al 30 de setiembre de 1987 fueran superiores a los mínimos establecidos por el presente decreto no podrán ser disminuidos. Lo mismo se establece en cuanto a cualquier forma de remuneración que se estuviera aplicando.