CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 29. INDUSTRIA DEL PLASTICO Y BOTONES. SALARIO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 02/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 22

    Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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