CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 29. INDUSTRIA DEL PLASTICO Y BOTONES. SALARIO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese que en todos los casos en que sea necesario pasar a un operario a realizar una tarea mejor remunerada a la que normalmente realiza, deberá darse la oportunidad al Operario con más antigüedad en la empresa en tareas que no sean de oficio, siempre que reúna las condiciones requeridas.