INTERMEDIACION FINANCIERA - TESORO NACIONAL




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 22/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 575
   Visto: lo dispuesto por el artículo 78 del decreto ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21 del decreto ley
14.754, de 5 de enero de 1978.

   Considerando: I) Que según lo establecido en el inciso final de la
citada disposición, el Poder Ejecutivo está facultado para actualizar
anualmente el monto de los saldos mínimos de las cuentas paralizadas, a
efectos de su versión al Tesoro Nacional;

II) Que para fijar dicho monto debe tomarse en cuenta el índice de precios
al consumo (costo de vida) que elabora la Dirección General de Estadística
y Censos;

III) Que desde el 1º de setiembre de 1988 y al 31 de agosto de 1989, el
incremento de dicho índice fue del 181,03 % y el monto fijado por decreto
156/989, de 12 de abril de 1989, fue de N$ 1.514,00 (nuevos pesos mil
quinientos catorce);

IV) Que se ha detectado un rezago en los ajustes anuales del referido
monto por su falta de inclusión de la variación del Indice de Costo de
Vida en el período setiembre de 1985 a agosto de 1986, 74, 85%, por lo que
debe procederse a una regularización a la fecha;

V) Que por lo tanto el monto mínimo a aplicar en esta oportunidad será de
N$ 4.692,00 (nuevos pesos cuatro mil seiscientos noventa y dos)
conteniendo dicha regularización.

   Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y las
Asesorías Jurídica y Económica Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de N$ 4.692,00 (nuevos pesos cuatro mil seiscientos
noventa y dos) el monto a que se refiere el artículo 78 del decreto ley
14.189, de 30 de abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21
del decreto ley 14.754, de 5 de enero de 1978.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR
GROS ESPIELL - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ
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