PRORROGA FINANCIACION PARA INSTALACION DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO. PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO. PROYECTO URU/00/001
VISTO: lo dispuesto por los artículos 333º y siguientes de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001 referentes a la Junta Asesora en Materia
Económico Financiera del Estado.-
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Educación y Cultura ha suscrito un
Convenio con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Proyecto
Nº URU/00/001, cuyo vencimiento opera el 30 de junio de 2001 y que tiene
como objeto apoyar la instalación y funcionamiento de la referida Junta
Asesora.-
II) que en la Ley citada se ha dotado a la Junta Asesora de los créditos
presupuestales necesarios para su funcionamiento, no contemplándose los
gastos inherentes a su instalación y adecuación de sus oficinas.-
III) que asimismo, por el artículo 337º de dicha Ley se autoriza la
contratación de asesores especiales a fin de asistirla en el cumplimiento
de las funciones de asesoramiento a la Justicia Penal.-
CONSIDERANDO: I) que con respecto al Convenio con el Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo, correspondería otorgar una última prórroga por
un año, a fin de culminar las obras de instalación y adecuación de
oficinas y además atender aquellas contrataciones que se encuentren
vigentes y sus prórrogas, en tanto se implementan los procedimientos
administrativos con cargo a las partidas presupuestales habilitadas por
la Ley Nº 17.296, no implicando en cuanto a las contrataciones, un
incremento en el monto total a ejecutar.-
II) que en cuanto a la contratación de asesores especiales, se aplicará
un tope de contratación de hasta cinco contratos de arrendamiento de obra
al mes, por hasta un importe nominal máximo de 29 salarios mínimos
nacionales, cada uno.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2002 el plazo establecido en los
artículos 1º y 8º del Decreto Nº 419/999, de 29 de diciembre de 1999,
prorrogado por Decreto Nº 396/000, de 28 de diciembre de 2000. Vencido el
mismo, la ejecución del Proyecto Nº URU/00/01 continuará exclusivamente a
los efectos de llevar a cabo los compromisos asumidos a esa fecha.-
La partida dispuesta por el artículo 337º de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001, se aplicará para la realización de hasta 5 (cinco) contratos de arrendamiento de obra al mes, por hasta un importe nominal máximo de 29 (veintinueve) salarios mínimos nacionales cada uno.-