PRORROGA FINANCIACION PARA INSTALACION DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO. PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO. PROYECTO URU/00/001




Promulgación: 27/06/2001
Publicación: 04/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1862
VISTO: lo dispuesto por los artículos 333º y siguientes de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001 referentes a la Junta Asesora en Materia 
Económico Financiera del Estado.-

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Educación y Cultura ha suscrito un 
Convenio con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Proyecto 
Nº URU/00/001, cuyo vencimiento opera el 30 de junio de 2001 y que tiene 
como objeto apoyar la instalación y funcionamiento de la referida Junta 
Asesora.-

II) que en la Ley citada se ha dotado a la Junta Asesora de los créditos 
presupuestales necesarios para su funcionamiento, no contemplándose los 
gastos inherentes a su instalación y adecuación de sus oficinas.-

III) que asimismo, por el artículo 337º de dicha Ley se autoriza la 
contratación de asesores especiales a fin de asistirla en el cumplimiento 
de las funciones de asesoramiento a la Justicia Penal.-

CONSIDERANDO: I) que con respecto al Convenio con el Programa de Naciones 
Unidas para el Desarrollo, correspondería otorgar una última prórroga por 
un año, a fin de culminar las obras de instalación y adecuación de 
oficinas y además atender aquellas contrataciones que se encuentren 
vigentes y sus prórrogas, en tanto se implementan los procedimientos 
administrativos con cargo a las partidas presupuestales habilitadas por 
la Ley Nº 17.296, no implicando en cuanto a las contrataciones, un 
incremento en el monto total a ejecutar.-

II) que en cuanto a la contratación de asesores especiales, se aplicará 
un tope de contratación de hasta cinco contratos de arrendamiento de obra 
al mes, por hasta un importe nominal máximo de 29 salarios mínimos 
nacionales, cada uno.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 30 de junio de 2002 el plazo establecido en los 
artículos 1º y 8º del Decreto Nº 419/999, de 29 de diciembre de 1999, 
prorrogado por Decreto Nº 396/000, de 28 de diciembre de 2000. Vencido el 
mismo, la ejecución del Proyecto Nº URU/00/01 continuará exclusivamente a 
los efectos de llevar a cabo los compromisos asumidos a esa fecha.-

Artículo 2

 La prórroga que se establece, no implicará un mayor gasto al autorizado 
originalmente.-

Artículo 3

 La partida dispuesta por el artículo 337º de la Ley Nº 17.296, de 
21 de febrero de 2001, se aplicará para la realización de hasta 5 (cinco) contratos de arrendamiento de obra al mes, por hasta un importe nominal máximo de 29 (veintinueve) salarios mínimos nacionales cada uno.-

Artículo 4

 Comuníquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER


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