AUTORIZACION DE IMPORTACION DEFINITIVA DE MERCADERIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES




Promulgación: 14/06/2003
Publicación: 23/06/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1294
VISTO: el régimen aplicable a los Depósitos Aduaneros Particulares por
los Decretos Nos. 526/001, de 31 de diciembre de 2001, 299/002, de 6 de 
agosto de 2002, 315/002, de 20 de agosto de 2002 y 217/003, de 2 de junio 
de 2003.-

RESULTANDO: que a través de los mismos se establecen los plazos de 
permanencia de las mercaderías depositadas en los referidos exclaves 
aduaneros, diferenciándose aquellas depositadas con anterioridad a la 
vigencia del Decreto 526/001, citado, y aquellas depositadas con 
posterioridad al mismo.-

II) que el diferente tratamiento que viene de citarse, ha generado 
incertidumbre jurídica respecto al régimen que debe recibir la mercadería 
almacenada en dichos depósitos.-

III) que la referida falta de certeza jurídica deviene inconveniente 
tanto para los administrados, como para la adecuada tutela de los 
intereses fiscales.-

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Aduanas, estima conveniente 
autorizar a los operadores a importar en forma definitiva al territorio 
aduanero nacional, todas las mercaderías almacenadas en dicho exclaves, 
que hubiesen sido depositadas hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, 
 sugiriendo asimismo conveniente autorizar la numeración y registro de 
despachos de importación de las mismas hasta el 30 de junio del corriente 
año.-

II) que el artículo 180º de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, 
faculta al Poder Ejecutivo a determinar los plazos y las condiciones de 
permanencia de las mercaderías sometidas a control aduanero en los 
depósitos particulares y las playas de contenedores habilitadas.-

ATENTO: a lo expuesto, a las disposiciones citadas y a lo informado por 
la Dirección Nacional de Aduanas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase a importar en forma definitiva al territorio aduanero 
nacional y hasta el 30 de junio de 2003, todas las mercaderías 
almacenadas en los depósitos aduaneros particulares regulados por el 
Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001, modificativo y 
concordantes, que hubiesen sido depositadas en los mismos con 
anterioridad al 1º de enero de 2003.- (*)

BATLLE - ATCHUGARRY
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