VISTO: el régimen aplicable a los Depósitos Aduaneros Particulares por
los Decretos Nos. 526/001, de 31 de diciembre de 2001, 299/002, de 6 de
agosto de 2002, 315/002, de 20 de agosto de 2002 y 217/003, de 2 de junio
de 2003.-
RESULTANDO: que a través de los mismos se establecen los plazos de
permanencia de las mercaderías depositadas en los referidos exclaves
aduaneros, diferenciándose aquellas depositadas con anterioridad a la
vigencia del Decreto 526/001, citado, y aquellas depositadas con
posterioridad al mismo.-
II) que el diferente tratamiento que viene de citarse, ha generado
incertidumbre jurídica respecto al régimen que debe recibir la mercadería
almacenada en dichos depósitos.-
III) que la referida falta de certeza jurídica deviene inconveniente
tanto para los administrados, como para la adecuada tutela de los
intereses fiscales.-
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Aduanas, estima conveniente
autorizar a los operadores a importar en forma definitiva al territorio
aduanero nacional, todas las mercaderías almacenadas en dicho exclaves,
que hubiesen sido depositadas hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive,
sugiriendo asimismo conveniente autorizar la numeración y registro de
despachos de importación de las mismas hasta el 30 de junio del corriente
año.-
II) que el artículo 180º de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
faculta al Poder Ejecutivo a determinar los plazos y las condiciones de
permanencia de las mercaderías sometidas a control aduanero en los
depósitos particulares y las playas de contenedores habilitadas.-
ATENTO: a lo expuesto, a las disposiciones citadas y a lo informado por
la Dirección Nacional de Aduanas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a importar en forma definitiva al territorio aduanero
nacional y hasta el 30 de junio de 2003, todas las mercaderías
almacenadas en los depósitos aduaneros particulares regulados por el
Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001, modificativo y
concordantes, que hubiesen sido depositadas en los mismos con
anterioridad al 1º de enero de 2003.- (*)