VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 71/006, de 13 de marzo de 2006 en
la redacción dada por el Decreto Nº 636/006, de 27 de diciembre de 2006
y el Decreto Nº 82/007, de 5 de marzo de 2007.
CONSIDERANDO: que es necesario modificar la fecha a la cual se expresaban
los valores en el mencionado Decreto.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que los valores que financian el incremento de crédito
dispuesto por Decreto Nº 71/006, de 13 de marzo de 2006, en el Objeto del
Gasto 095/002 del Programa 002 "Educación Primaria" "Fondo de
Contrataciones artículo 39 Ley Nº 17.556 y el artículo 18 Ley Nº 17.930"
del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública se encuentran
expresados a valores del 31 de diciembre de 2005.