Facúltase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica (DINACIA) a otorgar a término, previo asesoramiento de la
Junta Nacional de Aeronáutica Civil, las frecuencias relacionadas en el
Resultando V) a una o más empresas que cumplan con las condiciones
correspondientes hasta tanto se produzca la subasta prevista por la Ley N°
18.931, de 17 de julio de 2012.