INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2021




Promulgación: 26/07/2021
Publicación: 30/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:

a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán
   tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800 (pesos
   uruguayos ochocientos);

b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
   moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
   Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos uruguayos seiscientos) y
   los $ 800 (pesos uruguayos ochocientos), no podrá ser superior al que
   resulte de incrementar en 2,13% (dos con trece por ciento) los valores
   vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el
   Decreto N° 42/021, de 26 de enero de 2021. El valor resultante de
   aplicar el incremento autorizado no podrá superar la cifra señalada en
   el literal a) del presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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