INCORPORACION AL ANEXO DEL DECRETO 38/017, LA POSICION ARANCELARIA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 09/09/2024
Publicación: 19/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 78/003, de 27 de febrero de 2003, dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, que realicen actividad industrial, podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor Agregado establecido por el artículo 115 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en redacción dada por el Decreto N° 323/002, de 21 de agosto de 2002, correspondiente a la importación de materias primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo productivo;

   II) que dicho beneficio será aplicable a las importaciones de materias primas de acuerdo al Anexo del Decreto N° 78/003, de 27 de febrero de 2003, sustituido por el Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017 y modificativos;

   CONSIDERANDO: la necesidad de ajustar a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a 10 (diez) dígitos los ítems arancelarios que disponen del beneficio de abonar con cheque de pago diferido;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórese al Anexo del Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017 los siguientes ítems arancelarios:

7210.49.10.10
7210.61.00.11
7210.61.00.91
7210.49.10.90
7210.61.00.19
7210.61.00.99

   BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - ELISA FACIO - JUAN BUFFA
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