Visto: la nota presentada por la Comisión Mixta del Palmar al Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 30 de diciembre de 1975.
Resultando: que por decreto 511/975 de 26 de junio de 1975, el Poder Ejecutivo aprobó el Presupuesto semestral de la Comisión Mixta del Palmar por el período julio - diciembre 1975, por lo que el mismo ha caducado.
Considerando: I) Que es necesario dotar a la citada Comisión de la herramienta presupuestaria imprescindible, a efectos de que continúe realizando normalmente la concreción de sus tareas;
II) Que de acuerdo al cronograma de la Comisión Mixta del Palmar se prevé la iniciación de las obras, en el correr del Ejercicio 1976, considerando;
III) Que es conveniente asegurar la mayor eficacia y agilidad a la Comisión Mixta del Palmar, para un adecuado cumplimiento de todos sus cometidos.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 335/975 de 15 de mayo de 1973, y por las leyes 14.147 del 31 de enero de 1974, 14.198 de 17 de mayo de 1974 y 14.224 de 11 de julio de 1974 y decreto 511/975 de 26 de junio de 1975.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el presupuesto por Programa presentado por la Comisión Mixta del Palmar para el Ejercicio 1976, que prevé un total de erogaciones por N$ 59:865.457 (nuevos pesos cincuenta y nueve millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete), discriminado de la siguiente forma: Programa de Servicio de Apoyo a las Obras por la cantidad de
N$ 2:725.860 (nuevos pesos dos millones setecientos veinticinco mil ochocientos sesenta) y Programa de Inversiones por un monto de
N$ 57:139.597 (nuevos pesos cincuenta y siete millones ciento treinta y nueve mil quinientos noventa y siete).
La Comisión Mixta del Palmar gozará de autonomía técnica y de administración para la realización de todos sus cometidos y por tanto dispondrá de los fondos asignados por este decreto en la forma establecida por el artículo 3.o de la ley 14.147 de 31 de enero de 1974 y rendirá cuenta de la Ejecución Presupuestal al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 60 días siguientes al vencimiento de cada año civil.