Visto: la ley 15.751 de 24 de junio de 1985 que suprime el Ministerio de
Justicia.
Resultando: I) Que por los decretos 45/978, de 26 de enero de 1978,
605/978, de 31 de octubre de 1978, y 586/980, de 29 de octubre de 1980, se
dispuso la venta en subasta pública de unidades automotoras en presunta
infracción aduanera;
II) Que el producido de dichas ventas se depositó en el Banco Hipotecario
del Uruguay, en Unidades Reajustables, en cuentas especiales a la orden
del Ex Ministerio de Justicia.
Considerando: I) La conveniencia de transferir al Poder Judicial, la
titularidad de las referidas cuentas;
II) Que se ha suscrito el Acuerdo correspondiente con la Suprema Corte de
Justicia, que se recogerá en este decreto.
Atento: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por la ley 15.751, de
24 de junio de 1985 y el decreto 260/985, de 2 de julio de 1985,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Transfiérese al inciso 16 Poder Judicial, las sumas depositadas en el
Banco Hipotecario del Uruguay, en Unidades Reajustables, en las cuentas Nº
155.806, Nº 178.390, Nº 178.391 y Nº 178.392, a la orden del Ex Ministerio
de Justicia, provenientes de los remates dispuestos por el Poder Ejecutivo
por los decretos 45/978, de 26 de enero de 1978, 605/978, de 31 de octubre
de 1978 y 586/980, de 29 de octubre de 1980.