VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "diluyentes de
semen" en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al
Valor Agregado, establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de
12 de agosto de 1998.-
RESULTANDO: que los "diluyentes de semen" son bienes de uso
agropecuario.-
CONSIDERANDO: I) que es conveniente la utilización de nuevas tecnologías
en el sector agropecuario.
II) que el literal I del numeral 1º del artículo 19º del Texto Ordenado
1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en
la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración,
facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los bienes
comprendidos.-
III) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-
IV) que por lo tanto, los referidos bienes pueden incluirse en dicha
nómina.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 39 numeral 43).