FIJACION DE PRECIOS DE VENTA DE ESTAMPILLA DE CONTROL DE CIRCULACION DE WHISKY




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 231
VISTO: el régimen de estampillado destinado a controlar la circulación
interna de whisky, establecido por los artículos 7º y siguientes del
Decreto Nº 335/996, de 28 de agosto de 1996, y 3º del Decreto Nº 204/005,
de 29 de junio de 2005.-

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva está facultada a efectuar
la impresión y venta de estampillas, sellos o marcas de identificación de
bienes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas fijar el precio de
venta de los mismos.-

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la referida facultad en relación a
los instrumentos de contralor aludidos.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 69 del Título 1; 83 del Título
10 y 13 del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y a lo informado por la
Dirección General Impositiva.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en $ 0,48 (cuarenta y ocho centésimos de peso uruguayo) el precio
de venta de la estampilla de control prevista por los artículos 7º y
siguientes del Decreto Nº 335/996, de 28 de agosto de 1996, y 3º del
Decreto Nº 204/005, de 29 de junio de 2005.-
Dicho precio, que se aplicará a las estampillas adquiridas a partir del
1º de febrero de 2006, se ajustará el 1º de enero  y el 1º de julio de
cada año, en función de la variación del Indice de Precios al Consumo
acaecida en los semestres finalizados el 30 de noviembre y el 31 de mayo
inmediatos anteriores, respectivamente. La primera actualización se
realizará el 1º de julio de 2006.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda