Se fija un plazo de 3 años, a partir de la fecha de publicación del
presente decreto, en el que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU),
realizará la verificación periódica de instrumentos automáticos que no
cuenten con aprobación de modelo siempre que los mismos no excedan los
errores máximos admitidos por el reglamento. Vencido dicho plazo sólo se
realizará la verificación periódica de esfigmomanómetros automáticos con
modelo aprobado.