Establécese que para determinar la renta de los ejercicios iniciados en
el año civil 1967, podrá deducirse de la renta bruta el cuarenta
por ciento de las existencias a los efectos de las rentas de la actividad
industrial. Determínase el Revalúo de Existencias (renta exonerada, determinación de la deducción, reserva y deducción máxima); Exoneración
por Reinversión (reserva, efectividad de las reinversiones, depósitos de Títulos, avalúo de Títulos, clausuras y liquidaciones). Derógase el
Decreto Nº 279/966.