Recomiéndase respecto a la intervención del Ministerio Público, en el
curso de las diligencias preliminares, como sugerencias más importantes:
a) Apertura de la reserva presumarial permitiéndole enterarse y participar
de todas las diligencias que se dicten en su curso;
b) Posibilidad de: solicitar medidas esclarecedoras; formular las
observaciones y reservas que estime del caso; solicitar el
procesamiento del indagado; antes, durante o después de la audiencia
prevista en el artículo 126 del Código del Proceso Penal: formular
durante esa audiencia "repreguntas" y solicitar las "rectificaciones" del
caso y recurrir en los casos en que se rechace pedido de procesamiento por
él formulado, o en el caso en que se disponga el archivo del presumario.