ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PROCESO PENAL




Promulgación: 09/06/1981
Publicación: 16/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 2

   Recomiéndase respecto a la intervención del Ministerio Público, en el
curso de las diligencias preliminares, como sugerencias más importantes:

a) Apertura de la reserva presumarial permitiéndole enterarse y participar
de todas las diligencias que se dicten en su curso;

b) Posibilidad de: solicitar medidas esclarecedoras; formular las
observaciones y reservas que estime del caso; solicitar el
procesamiento del indagado; antes, durante o después de la audiencia
prevista en el artículo 126 del Código del Proceso Penal: formular
durante esa audiencia "repreguntas" y solicitar las "rectificaciones" del
caso y recurrir en los casos en que se rechace pedido de procesamiento por
él formulado, o en el caso en que se disponga el archivo del presumario.
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