ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PROCESO PENAL




Promulgación: 09/06/1981
Publicación: 16/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 3

   Considérase indispensable la presencia del Defensor en la audiencia a
que alude el artículo 126 del Código del Proceso Penal.
Dentro de tal tesitura debe cobrar amplitud la recepción de "repreguntas",
sin perjuicio de las facultades de control del Juzgado en lo Penal.
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