ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PROCESO PENAL




Promulgación: 09/06/1981
Publicación: 16/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 5

   Exhórtase a todos los Magistrados penales, a la real aplicación
del principio de inmediación, aún para aquellas diligencias, en las que no
se ha consagrado como indispensable la presencia del Juez; así como a sus
colaboradores técnicos, para el logro de tales fines.
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