CREACION DE LA COMISION SOBRE LA INDUSTRIA SUBACUATICA




Promulgación: 12/06/1984
Publicación: 26/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 983
Visto: lo dispuesto por el decreto 224/982, de fecha 6 de julio de 1982
referente a la explotación de materiales subacuáticos y uso de
embarcaciones de bandera extranjera.

Considernado: I) Que han vencido los plazos establecidos en el decreto
precedente para la utilización de embarcaciones de bandera extranjera
en la extracción de materiales subacuáticos, siendo necesario efectuar
una evaluación de los resultados obtenidos por la aplicación del mismo
para poder determinar la acción a seguir en el futuro y las medidas
inmediatas que compete adoptar;

II) Que es de Interés Nacional favorecer y facilitar el desarrollo de la
industria extractiva subacuática atendiendo prioritariamente al
mantenimiento de las fuentes de trabajo y los beneficios que significan
para el país la incentivación de las industrias que promueven la
utilización de los recursos naturales y al fomento de la Marina Mercante.

III) Que es oportuno designar una Comisión Interministerial que
analice los resultados obtenidos hasta la fecha y recomiende al Poder
Ejecutivo las medidas futuras a adoptar para incentivar la extracción y
transporte de los recursos subacuáticos;

IV) Que hasta tanto se dispongan las normas definitivas que regulen
la problemática enmarcada precedentemente, es conveniente establecer las
medidas conducentes al mantenimiento de la explotación subacuática.

Atento: al informe del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Créase una Comisión integrada por un delegado del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, que la presidirá y un delegado de los
siguientes organismos: Ministerio de Relaciones Exteriores, Industria y
Energía, Economía y Finanzas, Defensa Nacional (Comando General de la
Armada) y un delegado de las empresas comprendidas en el decreto 224/982,
del 6 de julio de 1982, la cual tendrá como cometido recomendar al Poder
Ejecutivo en el término de 90 días las medidas futuras a adoptar, para
resolver la interrelación de la extracción, el transporte, la
comercialización y eventual apoyo financiero al Sector, como también,
brindar adecuadas soluciones provenientes de la aplicación del decreto
referido durante su vigencia.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO - LIONEL O. RIAL - FRANCISCO
D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL
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