EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. TRANSPORTE MARITIMO. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 7. SUBGRUPO FERRYS TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS SOBRE RUEDAS TRANSBORDADORES. HORAS EXTRAS. SALARIOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
Establécese que la empresa tomará las providencias necesarias para que, junto con el pasaje que se otorga al tripulante en su Oficina en Montevideo y/o Colonia para viajar desde y hacia cada punto, le sea asignado un asiento en el ómnibus correspondiente.