EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. TRANSPORTE MARITIMO. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 7. SUBGRUPO FERRYS TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS SOBRE RUEDAS TRANSBORDADORES. HORAS EXTRAS. SALARIOS




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 03/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 16

   Establécese que los familiares de primer grado del tripulante: padre, madre, esposa y/o hijos, gozarán del un 30 % de descuento en el pasaje de ómnibus, excepto cuando se trasladen en ómnibus de la empresa lo que será sin cargo alguno. También serán, sin cargo alguno, los pasajes en los buques de la empresa, que se otorgarán, en número de dos cuando sean usufructuados por los padres y la totalidad de los pasajes cuando corresponda a esposa/o e hijos del tripulante, los que se proporcionarán una vez al mes (no acumulables) de conformidad con la empresa y para el buque en que se desempeña el tripulante. Además se establece que, de ninguna manera, será permitido que los familiares que hagan uso de este beneficio usufructúen las comodidades de los tripulantes (camarotes y servicio de comedor). Accederán, en cambio, a un descuento del 50 % en los precios de lista de venta al público en el servicio de Bar exclusivamente.
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