EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. TRANSPORTE MARITIMO. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 7. SUBGRUPO FERRYS TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS SOBRE RUEDAS TRANSBORDADORES. HORAS EXTRAS. SALARIOS




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 03/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese un sistema de compensación por trabajos especiales según el siguiente detalle: Se consideran tareas especiales dentro del horario normal de trabajo en las distintas secciones del buque las que a continuación se detallan:

   Sección Cubierta: limpieza de la caja de cadenas, trabajo de compartimiento que no tengan comunicación, directa con el exterior, limpieza de tanques de agua, petróleo y sentinas, guardias de garaje, empuje de coches a mano, removido de equipaje, acarreo de materiales desde y hacia tierra.

   Sección Máquinas: picareteos, limpieza y/o pintura realizado bajo plancha, limpieza de sentinas, tanques de aceites, de agua y de petróleo, limpieza de carters, picareteo y lavado de pintura cuando se realicen sobre planchas colgantes y/o guindolas como así también todo trabajo que se realice sobre las mismas, y el acarreo de materiales para uso del buque que deban trasladarse desde y hacia tierra.

   Sección Cámara: Acarreo de provisiones y/o materiales para uso del buque que deban trasladarse desde y hacia tierra. La asignación en todos los casos para los mencionados trabajos especiales, así como toda otra tarea ajena al cargo que se realice dentro del horario de trabajo, se liquidará a razón de 0.75 % (cero con setenta y cinco por ciento) de la hora básica, por hora de trabajo y/o fracción.
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