EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. TRANSPORTE MARITIMO. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 7. SUBGRUPO FERRYS TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS SOBRE RUEDAS TRANSBORDADORES. HORAS EXTRAS. SALARIOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que el tripulante que así lo deseara podrá extender un poder para el cobro de hasta un 70 % (setenta por ciento) de sus haberes laborales liquidados, que hará efectivo la empresa en sus oficinas centrales de Montevideo, a la persona que el tripulante designe hasta el día 10 del mes vencido. Asimismo el tripulante podrá retirar los días 20 de cada mes y en calidad de adelanto hasta un 70 % (setenta por ciento) de lo ganado hasta la fecha en que lo solicite (día 15 de cada mes) deducido lo cobrado por poder en caso que lo hubiere y el importe del gasto de entreport que pudiera tener pendiente a ese momento. A los efectos de la redacción del poder referido las partes conformarán e imprimirán un formulario tipo.