EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. TRANSPORTE MARITIMO. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 7. SUBGRUPO FERRYS TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS SOBRE RUEDAS TRANSBORDADORES. HORAS EXTRAS. SALARIOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese que los jornales correspondientes a los tripulantes faltantes por razones de fuerza mayor en su horario normal de trabajo, serán prorrateados por la empresa entre los que cubran el trabajo respectivo, siendo esto aplicable en todas las secciones del buque sin excepción siempre que el cargo a cubrir esté comprendido en el rol de seguridad del buque.