Apruébase, asimismo, con vigencia a partir del 1º de enero de 1999, la
reasignación en los montos y destinos que se detallan a continuación, de
los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 508.830 (pesos
uruguayos quinientos ocho mil ochocientos treinta) a valores del 31 de
diciembre de 1998, los que se actualizarán de acuerdo con los porcentajes
que autorice el Poder Ejecutivo para incrementos salariales:
Concepto Renglón $
Derivado
1 - Fortalecimiento de cometidos sustanciales
- Compensación por mayor responsabilidad y 069.305 150.981,00
especialización
2 - Alta Especialización 089.303 238.802,00
3 - Sueldo anual complementario 009.301 32.482,00
4 - Cargas legales sobre servicios personales
- Aporte patronal al sistema de seguridad
social 111.000 82.342,00
- Aporte patronal al fondo nacional de
vivienda 123.000 4.223,00
Total 508.830,00
El 70% (setenta por ciento) de las economías resultantes en los Renglones
061.301 "Por trabajos en horas Extras", que representan la suma de $
7.621,68 (pesos uruguayos siete mil seiscientos veintiuno con sesenta y
ocho) a valores del 31 de diciembre de 1998, se reintegrará al renglón de
origen, transfiriéndose asimismo los créditos necesarios para atender el
sueldo anual complementario y los aportes patronales a la Seguridad
Social.