La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
presente Decreto genere en las partidas salariales que deben abonarse en
cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se
determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y
cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías
resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la
referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las transposiciones
correspondientes.