VISTO: la gestión formulada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI) tendiente a reglamentar la forma de comercialización del vino, y
las boletas de control en los envases de 3, 5 y 10 litros;
RESULTANDO: de acuerdo con el Art. 16 de la ley 2.856, de 17 de julio de
1903, a todo vino, antes de ser entregado al consumo, se le deberá
aplicar la boleta o timbre de control representativa del impuesto que
corresponda;
CONSIDERANDO: conveniente que la boleta de control sea dotada de un mayor
mecanismo de seguridad, a los efectos de evitar su nueva utilización y, a
su vez, ofrecer mayores garantías al consumidor;
ATENTO: a lo establecido precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
16 de la ley Nº 2.856 de 17 de julio de 1903, y a los artículos 144 y 149
de la ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por
el artículo 48 de la ley Nº 16.002 de 25 de noviembre de 1988 y el art.
1º de la ley Nº 16.757 de 26 de junio de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Las boletas de control de 3, 5 y 10 litros que expida el Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI) de conformidad con el artículo 16 de
la ley Nº 2.856 de 17 de julio de 1903, artículo 149 de la ley Nº 15.903
de 10 de noviembre de 1987, en su redacción dada por el artículo 48 de la
ley Nº 16.002 de 25 de noviembre de 1988 y el art. 1º de la ley Nº 16.757
de 26 de junio de 1996, estarán conformadas por un cuerpo principal y un
talón.
A) el primero, contendrá un número arábigo, serie, fórmula y emisión,
B) el talón troquelado contendrá un código de barras de seguridad,
relacionado con el referido cuerpo principal de la boleta.
Una vez adherida la boleta de control de acuerdo a la reglamentación
deberá arrancarse el extremo talonario troquelado con el código de barras
de seguridad y adherirse de forma tal que abarque parte sobre el envase y
parte sobre uno de los extremos superiores de la etiqueta principal, de
manera que no pueda despegarse. (*)