VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996 y artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990;
CONSIDERANDO: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Julio - Diciembre de 2001.
A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)
Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
- Tasa 20.20% Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto
$ $ $ $ $ $
Champagne 60.87 12.30 127.11 25.68 201.19 40.64
Espumoso o
Espumante 38.49 7.77 78.89 15.94 --- ---
Garnacha 54.12 10.93 111.31 22.48 --- ---
Jerez 69.09 13.96 139.95 28.27 --- ---
Jerezano 36.92 7.46 75.92 15.34 --- ---
Manzanilla 20.09 4.06 47.10 9.51 --- ---
Marsala 24.52 4.95 50.10 10.12 --- ---
Mistela 45.35 9.16 91.16 18.41 --- ---
Oporto 39.07 7.89 80.63 16.29 --- ---
Sangría 61.26 12.37 123.46 24.94 --- ---
Seco 47.14 9.52 96.01 19.39 --- ---
Vermouth 31.02 6.27 63.45 12.82 --- ---
Vino Frutado 57.70 11.66 116.28 23.49 --- ---
Vino Licoroso 12.67 2.56 26.09 5.27 --- ---
Vino Especial
(Cooler) 10.80 2.18 22.46 4.54 --- ---
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
Decreto Nº 191/999 de 29 de junio de 1999.
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
Decreto Nº 191/999 de 29 de junio de 1999, con la modificación
introducida por el Decreto Nº 191/000 de 28 de junio de 2000.
Numeral 5
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Nacionales 11.07 23.5 2.60
Numeral 6
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Base jugos de fruta 8.89 10.5 0.93
Aguas Minerales y Soda 3.46 10.5 0.36
Numeral 7
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Maltas 9.94 13 1.29
Demás Nacionales 7.46 21.5 1.60
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.
B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En todos los casos el ficto para las bebidas importadas, excepto las
incluidas en los Numerales 1 y 4, equivaldrá al fijado para las de origen
nacional multiplicado por el factor 2.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 240/001 de
27/06/2001.