VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), solicitando se designe para ser
expropiado el inmueble empadronado con el Nº 2346 (p), ubicado en la
Localidad Catastral San José U del Departamento de San José;
RESULTANDO: I) que dicho inmueble será destinado a servir de asiento a
una Sub Estación interior tipo PUCT;
II) que la toma de posesión reviste carácter urgente;
III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a
expropiar en U.R. 207,8022 (doscientas siete Unidades Reajustables del
Banco Hipotecario del Uruguay con ocho mil veintidós diez milésimas);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a
que el servicio de electrificación podrá brindarse con mayor eficacia y
seguridad;
II) lo dispuesto en la Ley 3.958 de 28 de marzo de 1912 y Decretos
Leyes 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;
ATENTO: a lo expuesto y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el Nº 2346
(p) ubicado en la Localidad Catastral San José U del Departamento de San
José, el cual consta de un área de 27 metros cuadrados y 37 decímetros,
según plano de mensura y deslinde agregado en estas actuaciones.
El ente expropiante deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de
cubrir el monto de la indemnización y dar cumplimiento a lo dispuesto en
el Decreto Ley 15.027 de 17 de junio de 1980.