EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SAN JOSE




Promulgación: 26/06/2002
Publicación: 02/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1186
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), solicitando se designe para ser 
expropiado el inmueble empadronado con el Nº 2346 (p), ubicado en la 
Localidad Catastral San José U del Departamento de San José;

   RESULTANDO: I) que dicho inmueble será destinado a servir de asiento a
una Sub Estación interior tipo PUCT;

   II) que la toma de posesión reviste carácter urgente;

   III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a
expropiar en U.R. 207,8022 (doscientas siete Unidades Reajustables del
Banco Hipotecario del Uruguay con ocho mil veintidós diez milésimas);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a
que el servicio de electrificación podrá brindarse con mayor eficacia y
seguridad;

   II) lo dispuesto en la Ley 3.958 de 28 de marzo de 1912 y Decretos
Leyes 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el Nº 2346 
(p) ubicado en la Localidad Catastral San José U del Departamento de San 
José, el cual consta de un área de 27 metros cuadrados y 37 decímetros, 
según plano de mensura y deslinde agregado en estas actuaciones.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 El ente expropiante deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de 
cubrir el monto de la indemnización y dar cumplimiento a lo dispuesto en 
el Decreto Ley 15.027 de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Usinas 
y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) a los efectos pertinentes.

BATLLE - SERGIO ABREU


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