VISTO: lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 398/999 de 15 de
diciembre de 1999, incorporado por el artículo 1º del Decreto 139/001 de
26 de abril de 2001;
RESULTANDO: que dicha norma dispone que en oportunidad de la intervención
fiscal prevista en el artículo 77.1 del Decreto-Ley 14.294 de 31 de
octubre de 1974, incorporado por el artículo 5º de la Ley 17.016 de 22 de
octubre de 1998, el Ministerio Público y Fiscal requerirá informe fundado
del Banco Central del Uruguay, sobre la pertinencia y urgencia de medidas
de confiscación o inmovilización de depósitos bancarios, solicitadas en el
marco de la cooperación penal internacional;
CONSIDERANDO: conveniente proceder a la derogación de la citada
disposición, en procura de una mayor simplificación de los trámites
relativos a solicitudes de cooperación jurídica internacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el artículo 15 del Decreto 398/999 de 15 de diciembre de
1999, incorporado por el artículo 1º del Decreto 139/001 de 26 de abril
de 2001.
TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - LUIS LAZO - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI