VISTO: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del
Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas
carnes.-
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.-
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de julio de 2011 y el
30 de setiembre de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a
las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto
N° 128/011 de 4 de abril de 2011, con el mismo alcance establecido en el
artículo 1° del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007.-
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 349/011 de 03/10/2011 artículo 1.