Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de julio de 2011 y el
30 de setiembre de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a
las enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo
2° del Decreto N° 128/011 de 4 de abril de 2011, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2° del Decreto 528/007 de 27 de diciembre de
2007.-
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 349/011 de 03/10/2011 artículo 2.