CREACION DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DENOMINADO "FIDEICOMISO DE AERONAVES LEY 18.931"




Promulgación: 30/07/2012
Publicación: 01/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 386
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.931 de 17/07/2012.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012.

RESULTANDO: I) Que la referida norma legal autorizó al Poder Ejecutivo a
constituir un fideicomiso, regido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre
de 2003, con el objeto de la adquisición de activos pertenecientes a PLUNA
Líneas Aéreas Uruguayas S.A. gravados con derechos reales de garantía, con
la finalidad de preservar el valor de los activos, viabilizar opciones de
mantenimiento del servicio de transporte aéreo regional y preservar
fuentes de trabajo.

II) Que la misma norma cometió al Poder Ejecutivo la designación de la
persona física o jurídica que actuará como Fiduciario del Fideicomiso.

III) Que con fecha 11 de julio de 2012, el Juez Letrado de 1ª. Instancia
de Concursos de 1° Turno declaró la apertura del concurso voluntario de
PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A., suspendiendo la legitimación de la
misma para disponer y obligar a la masa del concurso conforme a lo
dispuesto por el artículo 45 inc. 1° de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre
de 2008, designándose a un síndico.

IV) Que el artículo 2° de la Ley N° 18.931 autorizó al órgano de
administración de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a transferir los
bienes referidos en el Resultando I) al fideicomiso, no siéndole de
aplicación las normas de suspensión a su legitimación, dispuesta por la
Ley N° 18.387.

CONSIDERANDO: I) Que la adquisición de los activos de PLUNA Líneas Aéreas
Uruguayas S.A., gravados por derechos reales, por un Fideicomiso
constituye la mejor forma de asegurar los objetivos perseguidos por la Ley
N° 18.931.

II) Que, a tales efectos, la Ley N° 18.931 ha previsto un mecanismo
competitivo de adjudicación de los activos, que asegure la transparencia
del procedimiento y asegure la preservación de todos los derechos de los
acreedores concursales.

III) Que resulta necesario reglamentar la enajenación de los activos a ser
fideicomitidos, su forma de conservación y mantenimiento, y la forma de
enajenación y transferencia posterior, a los efectos de evitar la
destrucción o pérdida de valor de los mismos.

IV) Que resulta igualmente necesario preservar y mantener los derechos y
autorizaciones pertinentes, con la finalidad de asegurar que los activos
puedan ser aplicados al desarrollo de la actividad aeronáutica, en el
menor tiempo posible.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y al art. 168 numeral 4° de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase un fideicomiso de administración que se denominará "Fideicomiso de
Aeronaves Ley N° 18.931", el cual estará regulado por la Ley N° 17.703, de
27 de octubre de 2003 y su reglamentación, por la Ley 18.931, de 17 de
julio de 2012, por sus Decretos reglamentarios y por el contrato de
fideicomiso a otorgarse, en cumplimiento de estas normas (en adelante, el
Fideicomiso).
El Fideicomiso tendrá por Fideicomitente al Poder Ejecutivo, actuando a
través de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras
Públicas, y tendrá por finalidad preservar los activos de PLUNA Líneas
Aéreas Uruguayas S.A. (PLUNA S.A.), procurando la transferencia de los
mismos a un nuevo titular, a través del procedimiento competitivo previsto
por la ley y la reglamentación, al que se brindarán los estímulos para que
pueda operar bajo bandera uruguaya, conforme al marco jurídico vigente.
Autorízase a los Ministros de Economía y Finanzas, y de Transporte y Obras
Públicas, a otorgar en representación del Estado el Contrato de
Fideicomiso, conjuntamente con el Fiduciario designado.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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