El Beneficiario Principal del Fideicomiso será el Estado uruguayo,
actuando a través de los Ministerios de Economía y Finanzas y de
Transporte y Obras Públicas. El remanente del Fideicomiso, según lo
establecido en el artículo 1° inciso final de la Ley N° 18.931 será
transferido a PLUNA S.A. como Beneficiario Residual, deducidos los gastos
incurridos por el Fideicomiso.