Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 120.
VISTO: las disposiciones contenidas en el artículo 120 de la Ley N° 18.834
de 4 de noviembre de 2011, modificado por el artículo 101 de la Ley N°
18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 57 y siguientes de la Ley N°
19.149 de 24 de octubre de 2013.
RESULTANDO: I) Que por el citado texto legal se dispuso la creación de una
compensación económica mensual en el Ministerio del Interior por
"Compromiso de Gestión".
II) Que se anexa como parte integral del presente decreto el informe sobre
las metas comprometidas por el Ministerio del Interior para el período
comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2014 elaborado por el
Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal de dicha Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: I) Que las metas referidas en el Resultando II fueron
avaladas por la Comisión de Compromisos de Gestión integrada por el
Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina Nacional del Servicio Civil
y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
II) Que corresponde aprobar el Compromiso de Gestión propuesto por el
Ministerio del Interior para los Equipos de Dirección de las Unidades de
Internación de Personas Privadas de Libertad, pertenecientes al Instituto
Nacional de Rehabilitación, por el período enero a diciembre 2014, que se
adjunta y forma parte integral del presente decreto.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el artículo
168 numeral 4° de la Constitución de la República, y por el artículo 120
de la Ley N° 18.834, modificado por el artículo 101 de la Ley N° 18.996 de
7 de noviembre de 2012 y artículo 57 y siguientes de la Ley N° 19.149 de
24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
APRUÉBASE el Compromiso de Gestión respecto de los Equipos de Dirección
de las Unidades de Internación de Personas Privadas de Libertad,
pertenecientes al Instituto Nacional de Rehabilitación del Ministerio del
Interior, para el período comprendido entre los meses de enero a diciembre
de 2014 que luce agregado en anexo (*) y se considera parte integrante del
presente decreto.