ACTUALIZACION DE DISPOSICIONES EN LA REGULACION DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJE POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEROGACION DEL DECRETO 236/015
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
I - DE LA EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DEL PASAPORTE DIPLOMÁTICO
Artículo 2
Tienen derecho al Pasaporte Diplomático:
a) El Presidente y el Vicepresidente de la República;
b) Los ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República y los ex
Ministros de Relaciones Exteriores de Gobiernos
constitucionales;
c) Los Ministros y Subsecretarios de Estado;
d) Los Senadores y Representantes Nacionales, los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia y los Intendentes Departamentales;
e) El Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República,
el Director y Sub-Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, los Presidentes del Directorio del Banco Central y
del Banco de la República Oriental del Uruguay;
f) Los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del
Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral;
g) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas;
h) El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Jefe de la Casa Militar
y los Edecanes Militares, Navales y Aéreos de la Presidencia de
la República;
i) El Director General de Secretaría y el Director General para
Asuntos Técnico-Administrativos del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
j) Los funcionarios del Escalafón M, Servicio Exterior de la
República;
k) Los Agregados y Agregados Adjuntos Militares, Navales y Aéreos, a
las Misiones Diplomáticas de la República, durante el período de
desempeño de funciones en el exterior;
l) Los demás funcionarios que se designan con rango diplomático para
el cumplimiento de funciones permanentes en el exterior;
m) Los funcionarios comprendidos en el Escalafón A,
Técnico-Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores;
n) Los funcionarios comprendidos en los Escalafones B, C, D, E y F
del Ministerio de Relaciones Exteriores que sean asignados a
cumplir funciones en el exterior y por el término del período de
desempeño funcional en el exterior;
o) Las personas designadas por el Poder Ejecutivo para el
cumplimiento de misiones o comisiones de carácter diplomático no
permanente en el exterior;
p) Los ex Embajadores de la República que hayan obtenido la
correspondiente venia de la Cámara de Senadores, ex
Subsecretarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como
los ciudadanos uruguayos que se hayan desempeñado como
Presidentes, Directores Generales o Secretarios Generales de
Organismos Internacionales y Regionales cuyos tratados
constitutivos hayan sido ratificados por Ley;
q) Los funcionarios diplomáticos jubilados;
r) Secretarios y Prosecretarios de la Cámara de Senadores, de la
Cámara de Representantes y de la Comisión Administrativa del
Poder Legislativo y;
s) Los señores Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas
Armadas en actividad.