ACTUALIZACION DE DISPOSICIONES EN LA REGULACION DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJE POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEROGACION DEL DECRETO 236/015
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
II - DE LA EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DEL PASAPORTE OFICIAL
Artículo 7
Los Pasaportes Oficiales que se expidan de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 6° del presente Decreto, tendrán la siguiente validez: para los literales a) y f) del artículo 5° y literal a) del artículo 6°, por el período mínimo de validez exigido por la legislación vigente en el país donde se realizará la misión y la práctica y la normativa internacional aplicable en materia de pasaportes y documentación de viaje.
Para los casos indicados en los literales c) y e) del artículo 5° y b) del artículo 6°, por el período en que el funcionario titular permanezca en esas funciones. Si esa permanencia sobrepasara el período de validez del documento, deberá renovarse o gestionarse nueva documentación.
Los Pasaportes Oficiales que se otorguen a personas usufructuarias de becas, se regirán por las disposiciones establecidas en el literal a) del artículo 5°.