FIJACION DE UN PLAZO DE VEINTICINCO AÑOS A FAVOR DE TELEFONICA MOVILES PARA LA INSTALACION Y/U OPERACION DE RADIOBASES, EN LOS LOTES DE FRECUENCIAS CORRESPONDIENTES A LA BANDA 2600 MHz




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 03/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la petición formulada por Telefónica Móviles del Uruguay S.A. ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC);

   RESULTANDO: I) que la empresa señala que permanece inhabilitada para utilizar en Montevideo y algunas localidades del interior del país las frecuencias de 2600 MHz adquiridas el 12 de diciembre de 2019 en el marco del Procedimiento Competitivo cuyo Pliego de Bases y Condiciones fuera aprobado por Decreto N° 299/019, de 9 de octubre de 2019, con las modificaciones del Decreto N° 317/019, de 28 de octubre de 2019;

   II) que agrega que los cuatro bloques de frecuencias en las bandas de 2600 MHz fueron asignados por Resolución de la URSEC N° 147/2020, de 13 de agosto de 2020 y notificada el 24 de agosto de 2020;

   III) que el monto total de la asignación fue de U$S 28.015.000 (dólares americanos veintiocho millones quince mil) y el plazo 25 (veinticinco) años, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución N° 147/2020, estableciéndose que a los 12 (doce) meses de hacer efectivo el derecho de uso, debía abonarse el 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto total;

   IV) que la peticionante, en su comparecencia del 10 de febrero de 2021, da cuenta de que transcurridos 6 meses desde la notificación de la resolución y más de un año desde la adquisición de las frecuencias, continúa sin disponer de la totalidad del espectro adquirido, habiéndosele habilitado menos de la mitad de las radiobases autorizadas;

   V) que solicita se postergue el plazo de pago del 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto ofertado y se comience a computar el plazo de 25 (veinticinco) años exclusivamente respecto de las zonas geográficas ya autorizadas por la URSEC, fundándose en que la imposibilidad de disponer del espectro legítimamente adquirido altera la ecuación económica resultante del procedimiento competitivo, perjuicio que se agrava en cuanto ya se dio cumplimiento al pago del 15% (quince por ciento) del monto total ofertado;

   CONSIDERANDO: I) que el Departamento de Administración de Espectro de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos de la URSEC, en su informe de fecha 29 de abril de 2021, detalla la asignación de espectro y radiobases resultante de la Resolución de la Reguladora N° 147/2020;

   II) que de lo dictaminado surge que de 162 radiobases solicitadas por Telefónica Móviles del Uruguay S.A., se encuentran 81 pendientes de habilitación comercial;

   III) que el Departamento de Administración de Espectro consigna que en abril de 2020, con el comienzo de la puesta en funcionamiento de radiobases IMT en la banda de 2.6 GHz por la demanda creciente de tráfico impulsada por la pandemia del COVID - 19, se vieron afectados los servicios de los operadores MMDS;

   IV) que la URSEC verificó que los abonados de MMDS de Montevideo y del interior, principalmente los ubicados en el entorno de las radiobases, padecían deficiencias en el acceso y calidad del servicio de TV para abonados;

   V) que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el Procedimiento Competitivo que terminó con la asignación de espectro en la banda de 2.6 GHz a ANTEL y Telefónica Móviles del Uruguay S.A., previó que para la planificación de esa banda debían tomarse en consideración los sistemas de servicio de TV para abonados que empleaban la tecnología MMDS;

   VI) que a fin de preservar la calidad de los servicios contratados por miles de usuarios, la Reguladora implementó la realización de pruebas técnicas en las áreas de operación de sistemas MMDS, que evaluaran el grado de afectación de las estaciones de abonado y la adopción de acciones para eliminar tal afectación, incluyendo el cambio del propio sistema de recepción en el sitio del abonado;

   VII) que en casos como Montevideo, la coexistencia geográficamente muy próxima de estaciones transmisoras y receptoras de los sistemas IMT y MMDS, genera afectaciones significativas y obliga a que deba cambiarse el sistema de recepción de la totalidad de los abonados o considerarse las migración de la banda de frecuencias de operación del sistema MMDS;

   VIII) que el informe técnico concluye que la puesta en funcionamiento de radiobases en la banda de 2.6 GHz para la prestación de servicios IMT se verá, por las razones expuestas, dificultado o impedido en algunas zonas del país;

   IX) que del informe referido surge con claridad que en algunas zonas geográficas del territorio nacional, las condiciones de operación de los sistemas MMDS han obligado a la Administración a adoptar acciones precautorias para evitar la afectación en la recepción de las estaciones de abonados de dichos sistemas;     

   X) que la adopción de esas acciones ha causado demoras en el despliegue y efectiva puesta en operación de radiobases en la banda de 2.6 GHz a los asignatarios de sub-bloques de frecuencias de la Instancia Final del Procedimiento Competitivo realizado el 12 de diciembre de 2019;

   XI) que, a fin de compatibilizar los tiempos y condiciones de despliegue de radiobases a la situación vigente en las zonas del país afectadas (particularmente los departamentos de Colonia, Florida, Lavalleja, Montevideo, Paysandú y Rocha), se impone introducir ajustes en los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones;

   XII) que, independientemente de lo peticionado, resulta razonable mantener incambiados los tiempos y condiciones de despliegue aplicables a las radiobases no impactadas por la problemática reseñada;

   XIII) que la compatibilización propiciada por la URSEC se encuentra debidamente fundada en una realidad técnica incuestionable;

   XIV) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no han planteado objeciones;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en los Decretos N° 299/019, de 9 de octubre de 2019 y N° 317/019, de 28 de octubre de 2019, en la Resolución de URSEC N° 147/020, de 13 de agosto de 2020 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que, sin perjuicio de las autorizaciones que otorgue la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) para la instalación y/u operación de radiobases, el plazo de 25 (veinticinco) años por los derechos de uso a favor de Telefónica Móviles del Uruguay S.A. en los lotes de frecuencias correspondientes a la banda de 2600 MHz, se computará de la siguiente forma:
  a) a partir del 13 de agosto de 2020 para los departamentos de Artigas,
     Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Maldonado, Río Negro,  
     Rivera, Salto, San José, Soriano, Tacuarembó y Treinta y Tres.
  b) a partir del 1 de enero de 2022 o a partir de la fecha de la
     habilitación efectiva por parte de la Unidad Reguladora de los
     Servicios de Comunicaciones (URSEC), para los departamentos de
     Colonia, Florida, Lavalleja, Montevideo, Paysandú y Rocha.

Artículo 2

   Establécese que el pago de los U$S 23.812.750 (dólares americanos veintitrés millones ochocientos doce mil setecientos cincuenta), correspondientes al 85% (ochenta y cinco por ciento) del total ofertado en el Procedimiento Competitivo celebrado el 12 de diciembre de 2019 que debe efectuar Telefónica Móviles del Uruguay S.A., se realizará de acuerdo al siguiente detalle:
  a) antes del 31 de agosto de 2021, U$S 11.206.000 (once millones
     doscientos seis mil dólares americanos) correspondientes al 40%
     (cuarenta por ciento) del monto total ofertado.
  b) antes del 31 de agosto de 2022, U$S 12.606.750 (doce millones
     seiscientos seis mil setecientos cincuenta dólares americanos)
     correspondientes al 45% (cuarenta y cinco por ciento) del monto total
     ofertado.

Artículo 3

   Notifíquese, comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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