Visto: lo dispuesto por el decreto-ley 14.525 de 27 de mayo de 1976,
facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas
el sueldo anual complementario a que se refiere la ley 12.840 de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que el sueldo anual complementario, a que se refiere la ley
12.840, del 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en
dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro de los plazos
legalmente establecidos para el pago de los haberes correspondientes al
mes de junio; el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre
dentro de los 10 días anteriores al 24 de diciembre del año en curso.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA